Una nueva modificación al Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) 67.01.31:20 establece un cambio en los requisitos documentales aplicables al registro sanitario de determinados alimentos procesados fabricados por terceros.
Mediante la Resolución No. 502-2026, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) modificó la Nota 2 del literal h, numeral 4.1 del RTCA 67.01.31:20, estableciendo expresamente que el requisito relacionado con la documentación para productos fabricados por terceros no aplica en Costa Rica ni Guatemala.
La resolución fue adoptada el 3 de julio de 2026 y se encuentra vigente desde esa misma fecha. Su aplicación en Panamá queda supeditada a la aprobación del acto administrativo correspondiente por parte del COMIECO.
¿Qué implica este cambio?
En Costa Rica y Guatemala, se elimina el requisito de presentar el contrato de fabricación por terceros para los trámites de registro sanitario contemplados por esta disposición.
¿Necesita conocer cómo este cambio puede impactar sus trámites de registro sanitario?
Nuestro equipo de BLP está disponible para asesorarle sobre la aplicación de esta modificación y sus implicaciones para sus productos.
