El pasado 13 de julio de 2022 salió publicado en el diario oficial La Gaceta, la reforma al decreto ejecutivo 43291-S, el cual pretende facilitar el registro sanitario de productos alimenticios y cosméticos de bajo riesgo. Mediante este decreto se permite registrar productos alimenticios y cosméticos por medio de un registro simplificado obteniendo su aprobación inmediata.

Dicha reforma incluye una ampliación de la lista de los productos cosméticos, tales como mascarillas faciales, polvos faciales, enjuague bucal, loción tónica facial, entre otros productos indicados en el anexo I.

En adición a lo anterior, se reforma el artículo 2 del decreto, el cual permite la aplicación del registro simplificado a alimentos que presenten algún descriptor nutricional, como por ejemplo aquellos alimentos que indican en su etiquetado “Bajo en grasa”, entre otros descriptores nutricionales, sin embargo, se excluye de este procedimiento a productos alimenticios que a pesar de ser considerados de bajo riesgo presenten declaraciones de propiedades saludables.

Este trámite se debe realizar mediante la plataforma “Registrelo” del Ministerio de Salud presentado los requisitos correspondientes para el registro sanitario de este tipo de productos y aportando la debida declaración jurada firmada por el representante legal.