Tras meses de incertidumbre por la suspensión temporal de la aplicación activa de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA”, por sus siglas en inglés), el Departamento de Justicia de los Estados Unidos emitió nuevas directrices que reanudan su implementación, esta vez con un enfoque que puede generar mayor escrutinio en América Latina, y particularmente en Centroamérica.

Por lo anterior, es importante que las empresas continúen fortaleciendo sus programas de cumplimiento, pues con la reorientación de las medidas de aplicación del FCPA comienza un período de vigorosa lucha contra la delincuencia organizada en América Latina y contra las prácticas que puedan promover el debilitamiento de las instituciones locales.

Reorientación del FCPA:

Las directrices del Departamento de Justicia reafirman que el FCPA sigue siendo una ley vigente, por lo que las prácticas corruptas en el extranjero siguen siendo un delito en los Estado Unidos, el cual puede ser investigado.

Tras las nuevas directrices, se instruye a los fiscales a enfocar sus investigaciones en aquellas conductas que representen una amenaza directa a los intereses estratégicos de los Estados Unidos, destacando cinco criterios claves y no taxativos:

  • Vínculos con crimen organizado transnacional: Tendrán prioridad los casos en los que la conducta esté relacionada con operaciones de redes criminales internacionales.
  • Prácticas que perjudiquen a empresas estadounidenses: Se dará prioridad a situaciones en las que se demuestre que la corrupción ha privado a compañías o ciudadanos estadounidenses de una competencia justa o ha provocado un daño económico específico.
  • Impacto sobre seguridad nacional: Tendrán especial atención los casos en sectores estratégicos como infraestructura crítica, inteligencia o defensa, donde el soborno de funcionarios extranjeros pueda comprometer la seguridad de EE. UU.
  • Intención corrupta evidente: Independientemente de la materia, serán investigadas las conductas de gravedad, que incluyan pagos sustanciales, esquemas de ocultamiento o actos de obstrucción de la justicia.
  • Capacidad de acción por parte de autoridades extranjeras: Se valorará si las autoridades competentes del país en cuestión están dispuestas y en capacidad de investigar y sancionar los mismos hechos. Lo cual podría generar presión a los organismos locales a colaborar con los Estados Unidos en esta materia de forma prioritaria.

Por otro lado, debe recordarse que las actuaciones corruptas podrían encajar como un delito según la legislación local o internacional (distinta al FCPA) aplicable.

Adicionalmente, la corrupción sigue representando un riesgo reputacional y operacional para las empresas que operan en Centroamérica. De hecho, se ha identificado que empresas con programas de cumplimiento sólidos no solo mitigan riesgos legales, sino que también generan ventajas competitivas, entre ellas i) Mayor confianza del mercado, los inversionistas y consumidores favorecen empresas con políticas claras de conductas éticas y ii) Protección ante riesgos operacionales, evitando pérdidas económicas derivadas de prácticas corruptas en la cadena de suministro y asociaciones comerciales.

Con ello, al considerar la posición estratégica que supone la región centroamericana, se sugiere que las empresas en Centroamérica continúen reforzando sus sistemas de prevención de corrupción y políticas de conducta ética empresarial, pues los actos de corrupción siguen siendo fuertemente sancionados en los ordenamientos locales de la región y serán objeto de escrutinio con el reenfoque del FCPA.


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