Resolución RM-MS-DM-3307-2026 

El Ministerio de Salud establece un criterio oficial para aplicar la normativa sobre registro sanitario de alimentos procesados, específicamente en lo relacionado con la fabricación por terceros, con el fin de evitar interpretaciones incorrectas y requisitos innecesarios.  

  1. Fabricación por terceros
    • El requisito de presentar contrato o carta de fabricación solo aplica cuando realmente existe una relación de fabricación por terceros.  
    • No debe exigirse este documento en casos donde el producto es adquirido como producto terminado.   
  1. Titular del registro sanitario
    • Debe ser el propietario del producto, quien asume la responsabilidad legal.  
    • No se permite que el importador autorizado sea el titular si no es el dueño del producto.  
    • Si el titular es extranjero, debe demostrar representación legal.  

El requisito se exige cuando existan indicios de una relación contractual de fabricación entre el fabricante y el titular.  

El Ministerio de Salud evaluará cada caso con base en: 

  • Solicitud de registro 
  • Datos del fabricante y titular 
  • Importador autorizado 
  • Certificados (exportación/libre venta) 
  • Etiquetado y otros documentos  

En caso de no ser fabricante por terceros se debe demostrar con una Declaración del titular o representante legal o bien, con un Documentación que pruebe que es un producto terminado. 

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