El Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Salud emitieron reglamento, que se encuentra en consulta pública, para autorizar el internamiento al régimen de zona franca de productos de interés sanitario o sus materias primas sin necesidad de tramitar registro sanitario o notificación cuando se cumplan las siguientes condiciones. 

  • Los productos de interés sanitario o sus materias primas deben ser utilizadas en los procesos productivos, de transformación y de servicio de las zonas francas, es decir deben ser concordantes a su actividad autorizada. 
  • Los productos de interés sanitario o sus materias primas deben ser destinados para la reexportación o exportación. 

En caso de que los productos de interés sanitario o sus materias primas sean importados, comercializados, distribuidos, utilizados o consumidos en el territorio nacional, deberán contar con registro sanitario, notificación o autorización otorgados por el Ministerio de Salud 

El reglamento dispone que la solicitud de internamiento de productos de interés sanitario o sus materias primas, se realizará mediante la plataforma del VUCECR en el enlace www.vuce.cr, llenando el FAD (Formulario de Autorización de Desalmacenaje) electrónico. 

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