El Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Salud emitieron reglamento mediante el Decreto No. 44696-S-COMEX, para autorizar el internamiento al régimen de zona franca y perfeccionamiento activo productos de interés sanitario o sus materias primas sin necesidad de tramitar registro sanitario o notificación de autorización (Decreto No. 44696-S-COMEX) teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

  • Los productos de interés sanitario o sus materias primas deben ser utilizadas en los procesos productivos, de transformación y de servicio de las zonas francas o empresas de perfeccionamiento activo, es decir deben ser concordantes a su actividad autorizada.
  • Los productos de interés sanitario o sus materias primas deben ser destinados para la reexportados o exportación.
  • Este decreto aplica para las empresas de zona franca (excepto Centro de Servicios de Salud Humana) y Perfeccionamiento activo.
  • El decreto alcanza productos de interés sanitario o sus materias primas a excepción de los descritos en su artículo 4 “Exclusiones”.

En caso de que los productos de interés sanitario o sus materias primas sean importados, comercializados, distribuidos, utilizados o consumidos en el territorio nacional, deberán contar con registro sanitario, notificación o autorización otorgados por el Ministerio de Salud.

El reglamento dispone que la solicitud de internamiento de productos de interés sanitario o sus materias primas, se realizará mediante la plataforma del VUCECR en el enlace www.vuce.cr, llenando el FAD electrónico.

La Autoridad de Salud tendrá un plazo de 7 días naturales para resolver la solicitud de inclusión en el catálogo MIN.SALUD del sitio web VUCECR, posterior a la primera autorización de inclusión los internamientos serán aprobados de forma automática.

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