El Ministerio de Salud de Guatemala implementará a partir del 5 de agosto de 2024, una serie de cambios en el procedimiento y requisitos de registro sanitario de alimentos preenvasados, derivado de la entrada en vigor del REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 67.01.31:20 ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO. 

El nuevo reglamento introduce cambios en la información y requisitos documentales para aplicar al registro, renovación y actualización de registros sanitarios de alimentos y bebidas. Una de las modificaciones mas relevantes es el cambio en las figuras legales de titularidad de los productos. Previo a su entrada en vigor, solamente las empresas guatemaltecas podían ser titulares de registros sanitarios de alimentos, lo que limitaba a los fabricantes extranjeros en la propiedad de sus propios registros. Con el nuevo reglamento, se eliminan estas restricciones, permitiendo a los fabricantes extranjeros disponer con mayor libertad de la propiedad de sus registros sanitarios. 

Nuevas figuras legales:

La nueva regulación introduce una separación entre las figuras de solicitante, titular e importador, lo que implica que el interesado en obtener un registro en Guatemala podrá designar un titular nacional o extranjero, independiente al importador.

Además, con esta modificación se habilita la posibilidad de tener múltiples importadores autorizados por registro, prevaleciendo un único número de registro sanitario, controlado por el titular. Debido a esta multiplicidad de importadores, se extingue la figura de inscripción sanitaria o uso de registro, que anteriormente se solicitaba para habilitar importadores secundarios ligados a un registro matriz.

Otros cambios relevantes: 

  1. Se agrega a la solicitud, las figuras de importador, solicitante, representante legal (del titular nacional o extranjero).
  2. Facultad de la Autoridad en requerir a su criterio, fichas técnicas del producto.
  3. Añaden un periodo de gracia de 6 meses posteriores al vencimiento del registro sanitario para solicitar su renovación extraordinaria
  4. Se introducen nuevas modificaciones post-registro como cambio de representante legal; cambio, eliminación o adición de importador(es) y distribuidor(es); ampliación (adición) de marca o nombre del producto; cambio de casa fabricante.

Estos cambios ofrecen a las casas fabricantes de alimentos y bebidas el control total de los registros sanitarios que se obtengan en Guatemala de los productos fabricados en el extranjero y para lo cual facilitan al titular la comercialización de sus productos con distintos importadores de manera simultánea sin afectar mayores cambios en la información de su etiquetado ni en la agilización de permisos o inscripciones sanitarias adicionales. Esta normativa abre la oportunidad a la industria alimentaria en poner un orden en el portafolio de sus registros sanitarios.

Para obtener más información o asesoría sobre cómo implementar los beneficios de las nuevas figuras legales y actualizar su portafolio de registros sanitarios de alimentos y bebidas, no dude en contactar a nuestras especialistas:

Pamela López
Socia
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Daniela Meza
Asociada
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