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José Pablo Rojas Director Costa Rica E-mail

Para los que tuvieron la oportunidad de leer los dos artículos anteriores (y sino aquí les dejamos el link) recordarán que a estas alturas ya tenemos claro que en Costa Rica es válido emitir pagarés o letras de cambio electrónicos (sea “electronificados”1 o desmaterializados) y que la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos, No. 10069, vino a llenar todos los vacíos que dejó la Ley No 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos en relación con la posibilidad de emitir este tipo de títulos valores de manera electrónica.

Vimos también que Costa Rica no está sola en esta nueva frontera, sino que por el contrario, es parte de un movimiento global que busca la modernización y agilidad en el tráfico mercantil, que requiere no sólo de discusiones jurídicas importantes sino también de reformas legales que sienten la base para que las nuevas tecnologías puedan aplicarse a figuras que históricamente fueron concebidas para ser plasmadas de forma física, habiéndose presentado discusiones y reformas similares a las de nuestro país en países como España, Colombia, México, entre otros.

Ahora bien, partiendo de que es válido emitir letras de cambio y pagarés electrónicos (cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 10069 de ser registrados ante una Central de Registro y anotados en cuenta) ¿qué pasa con la posibilidad de cobrarlos en vía judicial?

Recordemos que en Costa Rica, la vía del apremio (embargos) está regulada a partir del artículo 111 del Código Procesal Civil, el cual exige como requisito la presentación de un documento original, que esté contenido en un soporte en el que aparezca de forma indubitable quien es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente.

En igual sentido, el artículo 111.2 inciso 7) del Código Procesal Civil, exige que para que un acreedor pueda recurrir a un juez y plantear un proceso monitorio dinerario, con el fin de cobrar en vía judicial una deuda mediante embargos (ejecución), debe contar con un documento que la Ley le confiera el carácter de título ejecutivo, y esto es precisamente lo que creó el artículo 16 de la Ley 10069, pues dicha norma confiere a la certificación electrónica emitida por un Registro Centralizado autorizado, el carácter de título ejecutivo.

Entonces, ¿cómo se hace para cobrar un pagaré o letra de cambio electrónicos? El artículo 16 de la “Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos”, establece que para ejercer los derechos que confieren estos documentos se requiere su exhibición, y ésta se logra con la presentación de la certificación electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado, y además establece que esta certificación tendrá carácter de título ejecutivo. Esto por supuesto implica, que una letra de cambio o pagaré, no inscritos en un Registro Centralizado, no podría ser cobrada en vía ejecutiva o dicho de otra forma, no tiene condición de título ejecutivo.

Así las cosas, ya es una realidad el poder emitir una letra de cambio o pagaré electrónicos y poder hablar de que en caso de incumplimiento, en el tanto estén registrados en una Central de Registro y ésta nos extienda la certificación para el cobro en vía judicial, se podría plantear el proceso de cobro ante nuestros tribunales de justicia, cerrando el ciclo de la letra de cambio y pagaré electrónicos, desde su creación hasta su cobro en caso de un incumplimiento del deudor.

Ahora bien, todavía está el reto ver cómo será el registro y comportamiento de las Centrales de Registro autorizadas por la SUGEVAL, para de esta forma terminar los mecanismos prácticos para utilizar estos títulos valores, pero lo cierto del caso es que la falta de regulación ya no es una excusa y solo resta esperar para crear precedentes en nuestros tribunales mediante el uso de estos documentos.

En ese sentido, estamos ante una realidad en nuestro país y es sumamente importante que las Centrales de Registro comiencen a dar los servicios de forma abierta, para que cualquier interesado con pagaré o letra de cambio electrónicos, pueda beneficiarse de esta regulación que pretende dar agilidad al mercado costarricense.


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