Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen importar materias primas con CBD y fabricar en Costa Rica productos derivados del cáñamo, deben solicitar ante el Ministerio de Salud la autorización de fabricación de derivados de cáñamo y/o de productos de interés sanitario con cáñamo conforme lo establecido en la ley 10113 Ley de Cannabis para Uso Medicinal y terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial y el Decreto 43689-MP-MAG-S Reglamento del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial.

Esta autorización, permite a aquellas personas tanto físicas o jurídicas, adquirir cáñamo para fabricación, almacenamiento, distribución y comercialización de derivados no psicoactivos y productos de interés sanitario.

Para solicitar la misma, se deben presentar ante la autoridad una serie de requisitos para su análisis y revisión, en la cual, una vez verificada la documentación presentada por parte de la autoridad, se emitirá una resolución motivando su aprobación o denegación según corresponda.

El plazo de esta autorización es de 6 años, desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovada por periodos iguales a solicitud del interesado y previa comprobación de los requisitos correspondientes.

En BLP contamos con un equipo especializado en este tipo de trámites, por lo que no dude en contactarnos a [email protected] y con gusto le brindaremos un mayor detalle.