El día 5 de septiembre de 2023, por medio del acuerdo 476 de la Fiscalía General de la República de El Salvador, se aprobaron reformas al Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, reformas que entrarán en vigencia 8 día después de su publicación en el Diario Oficial y entre las más relevantes se encuentran:
Responsabilidades de Auditoría Interna – (Reforma al Art.8)
A partir de esta reforma, la Auditoría Interna del Sujeto Obligado será quien deberá evaluar al menos una vez al año el cumplimiento y efectividad de las normas aplicables, políticas y procedimientos relacionados, debiendo emitir informe de los resultados de la evaluación al órgano de gobierno de mayor jerarquía.
Estableciendo además, que en caso de no contar con Auditor Interno, la evaluación deberá ser realizada por el Auditor Externo nombrado de conformidad a las disposiciones del Código de Comercio, quien deberá emitir un informe por medio de Carta de Gerencia.
Informe de Cumplimiento – (Reforma al Art.9)
Esta reforma modifica su aplicación exclusivamente a los Sujetos Obligados que sean supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, quienes a través de Auditor Externo deberán realizar una evaluación anual de la gestión y las disposiciones legales aplicables en la prevención de los riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual deberá ser informada a la Junta Directiva, a la Alta Gerencia y al Oficial de Cumplimiento.
Verificación de la identidad del cliente o usuario – (Reforma al Art.12)
Estableciendo que la verificación de la identidad del cliente o usuario deberá realizarse siempre antes de establecer la relación comercial, la cual se hará mediante documentos oficiales emitidos por las autoridades públicas competentes o documentos debidamente inscritas en el Registro de Comercio.
Identidad del Beneficiario Final y Beneficiarios de pólizas de seguro – (Adición de Art. 21-A y 21-B)
Estos 2 nuevos artículos establecen los requisitos y medidas que los Sujetos Obligados deben tomar para identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales y beneficiarios de pólizas de seguros.
Requisitos para el Encargado de Cumplimiento – (Reforma al Art. 72)
Se incorpora un nuevo inciso, el cual reduce los requisitos para algunos Encargados de Cumplimiento según sea el Sujeto Obligado, eliminando el requisito de contar con un grado académico a nivel universitario del perfil de Encargado de Cumplimiento para la gran mayoría de Sujetos Obligados, conservándose dicho requisito, junto al resto de requisitos originalmente previstos, únicamente para los siguientes Sujetos Obligados: microfinancieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias, sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados, personas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, casinos y casas de juego, comercializadores de metales y piedras preciosas, y empresas e intermediarios de bienes raíces.