Se publicó en La Gaceta #218, la Ley No. 10600 “Tratamiento fiscal a los fideicomisos de obra pública”, mediante la cual se reforman los artículos 3 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092.

De conformidad con lo dispuesto en la norma, se incluye la no sujeción al impuesto sobre la renta de los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública, así como la exoneración del impuesto a las rentas y ganancias de capital obtenidas por fideicomisos de obra pública.

Esta modificación en el tratamiento fiscal rige a partir del 20 de noviembre de 2024.

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