Michelle Avilés
Asociada Senior
Especialista de Impuestos
Nicaragua
[email protected]

La transmisión de bienes, ya sea onerosa o gratuita, está sujeta al impuesto sobre la renta por ganancias o pérdidas de capital. Si bien por su naturaleza, las transmisiones gratuitas no pueden generar pérdidas de capital, el cálculo de la base imponible de una transmisión onerosa puede indicar que se ha producido una pérdida de capital en la transacción.

Ya que la base imponible del impuesto sobre la renta por ganancias y pérdidas y capital para la enajenación de bienes se calcula restando al valor de transmisión del costo de adquisición del bien, entonces si el resultado de esa operación es positivo estaremos ante una ganancia de capital, pero si el resultado es negativo tendremos una pérdida de capital.

Según explicamos en el artículo del mes pasado (Cálculo del Impuesto sobre Ganancias de Capital por transmisión onerosa de bienes), el valor de transmisión de un bien será el que resulte mayor al comparar el valor efectivamente pagado en la transacción o el valor de mercado del bien. Por diversas razones, el valor de los bienes puede aumentar o disminuir a lo largo del tiempo, lo cual afecta tanto el valor de mercado como el valor que efectivamente pueda negociarse en una transacción.

Veamos un ejemplo:

  • “A” compra una computadora portátil en 2021 por USD 1,000.
  • En un año, se aplican cuotas de depreciación sobre la computadora por un monto de USD 500.
  • En 2022, “A” decide vender esa computadora a “B”, pero “B” no está dispuesto a pagar ese mismo precio por una computadora cuya tecnología está desfasada y que tiene cierto uso.
  • El valor de mercado de esa computadora en 2022 es de USD 300, pero “A” logra acordar un precio de venta de USD 400 con “B”.
  • En este caso, el valor de transmisión serán los USD 400 (por ser el valor más alto) y al restarle el costo de adquisición de USD 500 (costo de adquisición menos depreciación), el resultado es negativo.

Puesto que el cálculo de la base imponible no produce un resultado sobre el cual pueda aplicarse la alícuota del impuesto, el contribuyente no tendrá que pagar impuestos por la transacción.

¿Qué hacer ante una pérdida de capital?

A pesar de no generar una obligación de pago de impuesto, las pérdidas de capital otorgan al contribuyente residente un derecho de solicitar la compensación y diferimiento de esas pérdidas ante la Administración Tributaria contra las ganancias de capital que se generen en el mismo período fiscal o en los tres períodos fiscales siguientes. Para hacer uso de este derecho, el contribuyente deberá presentar una declaración anual ante la Administración Tributaria dentro de los tres meses posteriores al cierre del período fiscal ordinario de conformidad con el artículo 65 del Reglamento.

La regulación actual no explica cómo se armoniza una declaración anual con derecho a compensación cuando la obligación de declaración y pago por las ganancias de capital debe pagarse en los cinco primeros días del mes siguiente al hecho generador. Una manera de manejarlo es que con esa declaración quede registrado en el sistema de la Administración Tributaria la existencia de un crédito fiscal que podrá diferirse a los tres períodos siguientes para compensación.

Habiendo analizado el tratamiento fiscal correspondiente para las transmisiones onerosas que generan ya sean ganancias o pérdidas de capital y los derechos de los que pueden hacer uso los contribuyentes para optimizar la carga fiscal de sus transacciones, en nuestro próximo artículo nos adentraremos en el tratamiento fiscal de las transmisiones cuando son gratuitas.

Michelle Avilés
Asociada Senior
Especialista de Impuestos
Nicaragua
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