Mediante circular DGA-006-2020 del 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Aduanas autorizó a las empresas de Zona Franca a que, mientras se mantenga vigente el Decreto de Emergencia Nacional, puedan tomar las siguientes medidas:

Traslado de equipo de cómputo y mobiliario

  • Trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable, para que los empleados puedan ejecutar las funciones autorizadas al amparo del régimen en la modalidad de teletrabajo y continúen con las labores; lo cual incluye aquellos equipos que garanticen las condiciones básicas de salud ocupacional.

Requisitos

  • Llevar un inventario con número, descripción y características principales de cada bien que sale del área habilitada, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como la ubicación de su domicilio o lugar donde el empleado vaya a teletrabajar.
  • Informar a la Aduana de Control con copia a COPROMER,  a fin de que lleven el control de ingresos y salidas correspondiente.

Responsabilidad

  • Las empresas de zona franca serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas del equipo móvil que sea retirado del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

 

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