Ambiental

Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos.

El 24 de septiembre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo número 738 por medio del cual se promulga la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos. Esta ley tiene por objeto fomentar a través del establecimiento de incentivos fiscales y económicos, el uso de vehículos automotores eléctricos e híbridos en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado, con el fin de contribuir a la nueva movilidad sostenible y a la protección del medio ambiente a través de la reducción de emisiones de dióxido de carbono.

Beneficios económicos:

  • Los beneficios económicos y fiscales establecidos en esta ley serán aplicables a los vehículos automotores regulados en la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y en la Ley Especial de Trasporte de Carga por Carretera, en su modalidad de eléctricos e híbridos. También serán aplicables a bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico.
  • Se establece un derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos mencionados anteriormente.
  • Se declara exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional: en un 100% a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no enchufables; en un 25% a los vehículos automotores eléctricos usados y los vehículos automotores híbridos usados, sean enchufables o no enchufables. De igual forma, se encuentran exentos en un 100% del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación de las bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico

Las exenciones mencionadas anteriormente tendrán validez de 10 años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Exención de impuestos de los centros de carga: Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, obtengan ingresos por la prestación de servicios de recarga eléctrica, en los centros de carga correspondientes, gozaran de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que se generen dichos ingresos.

Vigencia: Esta ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Este decreto aún no ha sido publicado en el Diario Oficial por lo que todavía puede estar sujeto a cambios.

Sector Eléctrico

Superintendencia General de Electricidad aprueba los Cargos por Conexón y Reconexión de Usuarios Finales a Redes de Distribución

La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) acordó aprobar los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos: que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país.

Estos cargos estarán vigentes a partir del 01 de octubre de 2020, previa publicación en el Diario Oficial y podrán ser actualizados de conformidad con lo establecido en la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión.

(Diario Oficial número 198 publicado en fecha 02 de octubre de 2020; Acuerdo No 197-E-2020)

Telecomunicaciones

Ley Transitoria para el Ajuste del pago de la Tasa Anual Establecida en el Art. 116 de la Ley de Telecomunicaciones por la Crisis del COVID.

En fecha 22 de octubre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto número 756 que contiene la Ley Transitoria para el Ajuste del Pago de la Tasa Anual Establecida en el Art. 116 de la Ley de Telecomunicaciones por la Crisis del COVID. Esta ley tiene por objeto otorgar durante el año 2020 una reducción en el pago de la tasa establecida en el artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones y que anualmente pagan a la SIGET los titulares de títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión.

Del valor a pagar, según el resultado de la aplicación de la formula contemplada en el articulo116 de la ley antes mencionada, se aplicará el 90% de descuento de la tasa. Adicionalmente, el pago correspondiente al 10% de la tasa anual que debe cancelarse en el mes de octubre de 2020 ha sido postergada y será pagada durante el mes de abril del año 2021, sin que se generen intereses, mora o multa.

Los sujetos obligados al pago de la tasa correspondiente al año 2020 que antes de la entrada en vigencia del presente decreto hubieren solicitado el pago de cuotas trimestrales y además cancelado la primera de ellas, quedarán exoneradas del pago de las subsiguientes cuotas, correspondiendo el monto exonerado como el porcentaje de descuento otorgado para el año 2020.

Este decreto estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Este decreto no ha sido publicado en el Diario Oficial por lo que puede estar sujeto a cambios.

Sistema de Ahorro para Pensiones

Reforma a La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

La Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo número 739, mediante el cual se reforman los artículos 126 y 126-C de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Estas reformas incorporan dos escenarios en los cuales el afiliado podrá solicitar la devolución de su saldo de la cuenta individual de ahorro de pensiones:

  1. Los salvadoreños no pensionados que residan en país extranjero, independientemente de su edad, siempre y cuando demuestren que tienen un estatus migratorio regular permanente en el extranjero.
  2. En el caso que el afiliado adolezca de una grave enfermedad terminal y que haya sido dictaminada por un médico particular o de institución pública. La Comisión Calificadora de Invalidez deberá validar el dictamen médico. Con esta validación la institución administradora respectiva deberá proceder con la devolución del saldo.

Estas reformas entraran en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

(Diario Oficial número 205 publicado en fecha 13 de octubre de 2020)