Mediante comunicado SENASA-SFE-R001-2020 del 27 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Salud Animal y del Servicio Fitosanitario del Estado autorizaron la realización de la revisión documental por parte de los funcionarios de dichas instituciones, con base en copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos originales.
  • Verificación: La autenticidad del certificado veterinario internacional será verificada de forma digital con aquellos países que cuentan con sistemas de verificación digital, caso contrario, la Autoridad Competente del país exportador, deberá proveer al SENASA la forma de certificar la autenticidad del documento, previo al ingreso de la mercancía. Esto puede ser mediante correo electrónico oficial a la cuenta: [email protected]. La autenticidad del certificado fitosanitario será verificada de forma digital con aquellos países que cuentan con sistemas de verificación digital, caso contrario, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, deberá proveer al SFE la forma de certificar la autenticidad del documento previo al ingreso de la mercancía. Esto puede ser mediante correo electrónico oficial a la cuenta [email protected]
  • Responsabilidad: Los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores y, en general, los usuarios de los servicios de inspección y control a cargo del SENASA y el SFE, según corresponda legal y reglamentariamente, deberán conservar la documentación original una vez que la reciban.
  • Control posterior: Las dependencias competentes del SENASA y del SFE verificarán con posterioridad la revisión de los documentos originales, ya sea una vez finalizada la situación de emergencia o bien en forma concomitante al desarrollo de esta, en el evento que los usuarios lleguen a disponer de los documentos originales.

 

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