El 8 de septiembre, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la propuesta de reforma a la ley 532, ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables.

Desde su aprobación en el 2005 esta ley ha tenido varias reformas mediante las cuales se han venido extendiendo los incentivos fiscales que inicialmente se dieron a los proyectos de generación de energía eléctrica a raíz de fuentes renovables.

En esta ocasión, la reforma va de la mano con un proceso de renegociación voluntaria de los contratos de compra venta de energía existentes con los generadores.

Merece la pena destacar que esta no es una reformar al artículo sobre el periodo de aplicación de los incentivos, si no que es una disposición transitoria que únicamente permite a los actuales generadores aplicar a una extensión del plazo de exoneración del Impuesto sobre la Renta (IR), siempre y cuando estos decidan negociar una disminución en el precio de compra de energía. Los generadores geotérmicos podrán aplicar a una extensión de 2 años, mientras que los generadores por otras fuentes podrán obtener hasta 5 años.

Para poder acogerse a este proceso de negociación y posible extensión del beneficio, los generadores deberán haber negociado y firmado nuevo contrato a mas tardar al 31 de octubre de este año.

Por otro lado, la ley de Reforma si modificó de modo permanente una disposición referida a la banda el precio a pagar por el kWh en la comercialización fuera de los contratos con el Distribuidor. Anteriormente la banda incluía un precio mínimo y un precio máximo, y a partir de ahí solamente se mantiene el límite máximo en 6.5 centavos de dólar por kWh.

 

Consulte el texto de aprobación de la reforma en este enlace.