La Sala Constitucional, mediante la resolución número 92412-2024, resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 95 del Código de Trabajo y el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público.

La resolución establece que dichos artículos vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad y a la protección especial de la familia, las mujeres y las personas menores de edad, al no contemplar la posibilidad de que, en familias homoparentales con comaternidad, la madre no gestante accediera a la licencia de paternidad.

Por lo tanto, se resolvió que, en adelante, se deberá interpretar que los beneficios regulados en estas normas también aplican a la madre no gestante en familias homoparentales. Específicamente, se amplía la interpretación del artículo 95, inciso b) del Código de Trabajo para incluir esta circunstancia no prevista originalmente.

Esta decisión refuerza el principio de equidad y el interés superior del niño en el marco legal costarricense.

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