Autores

Fernando Zelada
Director

Guatemala
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Bajo los principios básicos de los que está investido el derecho penal, quienes incurren en responsabilidad en materia penal, son las personas individuales. De esa cuenta, las personas jurídicas propiamente dichas, no pueden incurrir en la posible comisión de alguna conducta delictiva. 

Las personas jurídicas incurren en responsabilidad penal, ya sea en forma dolosa o culposa, por acciones u omisiones de sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios, o empleados, que hubieren intervenido en el resultado producido.  

En nuestra experiencia, muchos de los casos en los que se incurre en responsabilidad penal, es producto de una no intención, en el desarrollo del giro comercial, que se traduce en una responsabilidad culposa, es decir, sin intención, pero que si da causa a la deducción de este tipo de responsabilidades.  

Las autoridades de Estado, los socios mismos, y los terceros están teniendo por práctica, acudir a la vía de la deducción de responsabilidades de tipo penal, como objetivos para lograr sus propios propósitos. Esto está dando por efecto que, las sociedades se están viendo confrontadas a la inversión de recursos humanos, económicos, materiales, e intelectuales para la atención del giro comercial al que se dedican, en clara debida diligencia, con el objeto preventivo de no incurrir en responsabilidades de carácter penal derivados o vinculados con medio ambiente, tributario, aduaneros, laborales, lavado de activos, etc. 

Esto está obligando a las firmas a la especialización en ese tipo de materiales legales, sin perjuicio que la asesoría legal, ha dejado de estar limitada al aspecto eminentemente societario. 

Incluso, por la globalización comercial consumada entre países, parte de lo que se está requiriendo entre empresas, en el desarrollo del intercambio comercial, está lo referente al cumplimiento de la normativa ambiental, tributaria, aduanera y laboral, el cual ha adquirido la calidad de estándares internacionales en la prestación de bienes y servicios, por ser parte de la responsabilidad social de las personas jurídicas, así como para la protección y la prevalencia del riesgo reputacional de las empresas, siendo este otro de los elementos fácticos del porqué de la necesidad que las empresas pongan atención en las posibles responsabilidades de tipo penal en las que pudieran incurrir en el desarrollo de su giro comercial. 

Nuestra experiencia profesional nos ha dado la oportunidad de prestar nuestros servicios legales en esas áreas, con resultados favorables para nuestros clientes.