Costa Rica es un país ideal para visitar, retirarse e invertir, gracias a su excelente reputación en la protección del medio ambiente, los esquemas de ecoturismo reconocidos globalmente, la estabilidad política y social, la seguridad jurídica y su sistema de salud.  

Con la aprobación de la LEY PARA LA ATRACCION DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS en julio de 2021, quedamos a la espera de la publicación del reglamento de ley mencionada, el cual fue publicado el pasado 23 de febrero de 2023 de conformidad con el Decreto Ejecutivo 43926-MGP-H-TUR.  

Esta ley y su reglamento permite a las personas extranjeras que califiquen como inversionistas, rentistas o pensionados, acceder a los siguientes incentivos fiscales: 

  • Exoneración en los impuestos de importación y nacionalización para el menaje de su casa, instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico de los solicitantes por una única vez. El interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincidentes con la situación económica, familiar y de ejercicio profesional. 
  • Exoneración en los impuestos de importación y nacionalización de dos vehículos de transporte terrestre, aéreo, y/o marítimo para uso personal o familiar. 
  • Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso en aquellos bienes inmuebles que adquieran durante la vigencia de la ley. 
  • Cambio en el mínimo de inversión para calificar como residente inversionista a US$150,000 dólares, la cual puede realizarse en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. 
Vigencia de los incentivos fiscales  Los inversionistas, rentistas o pensionados podrán optar por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la Ley 9996 únicamente durante los primeros cinco años de su vigencia. 
Plazo para conservar los bienes exonerados  Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la Ley,  deberán conservar los bienes en su poder durante al menos 10 años. En el caso de los vehículos, el traspaso a terceros procederá al cabo de 10 años a partir del otorgamiento del beneficio, previo trámite de liberación de impuestos en el Sistema EXONET. 

¿Quiénes pueden aplicar?: 

Aquellas personas extranjeras que obtengan algunas de las categorías abajo indicadas podrán aplicar por lo incentivos arriba mencionados: 

Inversionistas Condiciones 
Bienes inmuebles o bienes inscribibles  La persona solicitante deberá ser propietario registral de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América. 

No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas 

Acciones de una sociedad costarricense  La persona solicitante deberá demostrar que cuenta con una participación real, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América. 

Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas. 

Títulos valores  La persona solicitante deberá demostrar que cuenta con una inversión, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América. 

Que el Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL. 

Proyectos de interés nacional o Proyectos Productivos  En caso de que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria de interés público del respectivo proyecto.  

En caso de que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con el sector económico en el que se desarrollará el proyecto. 

En caso de que la inversión sea en plantaciones forestales la certificación deberá ser emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, que acredite la inversión de (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América en proyectos de reforestación sostenibles y de interés público.

Fondos de capital de riesgo Que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL.
Proyectos de infraestructura turística sostenible  Se deberá aportar el criterio técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión es de infraestructura turística sostenible donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América. 
Rentistas Condiciones
Renta Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América. 

La renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica.

Pensionados Condiciones
Pensión  Demostrar con documento emitido por una autoridad competente que cuenta con una pensión de por vida por la suma no menor a mil dólares (US$1000,00), moneda de los Estados Unidos de América. 

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