El Ministerio de Hacienda emitió el Reglamento a la Ley de Alivio Fiscal, que estableció la moratoria en el pago del IVA, los pagos parciales del impuesto a las utilidades, el impuesto selectivo de consumo y de los impuestos para nacionalizar mercadería, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.  A tal efecto, dicho Reglamento determinó que, todos los contribuyentes de los impuestos citados, inscritos en el Registro Único Tributario, podrán acogerse a la moratoria, considerando que, para el caso del Régimen de Tributación Simplificada aplicará durante el primer trimestre y en el Régimen Especial Agropecuario, en el primer cuatrimestre del 2020.

El contribuyente que se acoja a la moratoria podrá realizar el pago mediante las modalidades de; pago total de la deuda mediante conectividad bancaria o pagos a cuenta que le permitan administrar su liquidez; esta última, podrá ejecutarse mediante la emisión del recibo oficial de pago, disponible en la herramienta EDDI-7, el cual, podrá presentarse y pagarse ante cualquier ente autorizado. En caso de que el contribuyente, luego de realizar pagos a cuenta, registre un monto descubierto, podrá solicitar antes del 15 de octubre de 2020, un arreglo de pago que será concedido hasta por un máximo de 6 meses. Tributación emitirá una resolución que establecerá los requisitos y procedimientos de dicha solicitud, a más tardar el 30 de abril de 2020.

En cuanto a los anticipos del impuesto a las utilidades, estarán disponibles para su cancelación en conectividad bancaria; sin embargo, para los contribuyentes que así lo deseen, podrán cancelarlos mediante la declaración auto liquidativa del impuesto a las utilidades, sin sujeción a intereses y/o sanciones.

Para el caso de los importadores que se acojan a la moratoria del pago de la obligación tributaria aduanera, se someterán al procedimiento especial que mediante resolución de alcance general emitirá la Dirección General de Aduanas.

Exoneración de IVA en Arrendamientos Comerciales

El arrendador y el arrendatario que se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario, sin necesidad de solicitar la exoneración previa, podrán aplicarla incluyendo en la sección de exoneraciones de la factura a emitir, los datos respectivos de la Ley 9830 – Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

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