A raíz de las disposiciones gubernamentales frente al COVID-19, las siguientes normas en Guatemala le permitirán continuar con el desarrollo de sus negocios adaptándonos a las comunicaciones a distancia, firmas electrónicas, cheque digital:

  • El uso de las comunicaciones a distancia permite la participación o toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios o entre los socios y la sociedad mercantil, mediante cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social.
  • En caso se utilicen tecnologías que permitan la comunicación a distancia, se considerará que el acto ocurrió en el lugar en el que la sociedad tenga su domicilio.
  • La contratación electrónica permite realizar cualquier transacción o acto jurídico entre sujetos privados siempre que no afecten derechos de terceros, a las cuales, la legislación guatemalteca reconoce efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria.
  • De conformidad con la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, la información en forma de comunicación electrónica tiene fuerza probatoria de conformidad con los criterios reconocidos por la legislación para la apreciación de la prueba, para lo cual, se considerará la fiabilidad de la forma en que se generó, archivo y comunicó el mensaje, en que se conservó la integridad de la información y la forma en que se identificó el iniciador, entre otros. No obstante, es importante señalar que las consecuencias jurídicas de las comunicaciones electrónicas se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en la comunicación electrónica.
  • Ahora bien, si de conformidad con alguna norma jurídica, es necesario que una comunicación o contrato sea firmado, o bien se previeran las consecuencias de no firmarlo, dicho requisito se tendrá por cumplido en las comunicaciones electrónicas si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene respecto de la información comunicada en forma electrónica; o, si se usa otro método apropiado a los fines para los que se generó o transmitió la comunicación electrónica o se ha demostrado en la práctica que por sí solo, o con el respaldo de otras pruebas, el método permite identificar a la parte y su voluntad.
  • La firma electrónica podrá estar certificada por una entidad prestadora de servicios de certificación, que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.
  • La figura del cheque digital y el proceso de truncamiento de cheques, tiene por objeto adecuar la ley guatemalteca a las nuevas técnicas y modalidades que presentan los sistemas financieros modernos y mejores prácticas internacionales.
  • Por el truncamiento de cheques, el banco que recibe un cheque físico para cobro directo o compensación captura su imagen, generando así el cheque digital y la copia del cheque digital pagado tiene los mismos efectos legales, eficacia, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.

 

Contamos con un servicio 24/7 para atender sus consultas legales relacionadas a los efectos del COVID-19 en su empresa. Contáctenos a nuestro Help Desk para asistencia inmediata: [email protected]Accese a nuestra Biblioteca Virtual para más información sobre los aspectos legales relacionados al Coronavirus en Centroamérica en este enlace.