Este 13 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto No. 905, mediante el cual se aprobaron reformas al Código de Comercio, las cuales buscan incentivar la legalización del sector informal de la economía, así como reimpulsar a la micro y pequeña empresa; dichas reformas entrarán en vigencia el 11 de febrero de 2024.

Dentro de sus principales reformas, contiene la incorporación de un nuevo tipo de sociedades, Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con las cuales se pretende facilitar la constitucion de sociedades, ya que estas sociedades podrán ser constituidas por una sola persona (natural o jurídica); además podrá ser constituida, modificada, transformada, disuelta o liquidada mediante formularios provistos por el Registro de Comercio, sin necesidad de escritura pública.

El capital social para la constitución de las SAS será fijado por los accionistas, estableciéndolo libremente a partir del monto mínimo de $1 y los accionistas responderán hasta el valor de sus aportes. Es importante mencionar, que las acciones de las SAS no podrán inscribirse en ningún Registro Público Bursátil ni negociarse en Bolsa de Valores y en consecuencia las acciones de estas sociedades no podrán adoptar la naturaleza de anotaciones electrónicas de valores en cuenta.

Así también, el representante legal de las SAS estará a cargo de una persona natural, pero no necesitará ser domiciliado en El Salvador y no será obligatorio el nombramiento de un auditor interno, externo o consejo de vigilancia para aquellas SAS consideradas como microempresas de acuerdo a la legislación vigente.

Una reforma significativa es que cualquier sociedad existente podrá adoptar el tipo de SAS, ya sea por medio de transformación o fusión, mediante acuerdo de junta general o quien en su pacto social hayan designado para tales efectos y inscribiendo el formulario respectivo en el Registro de Comercio.

La SAS se disolverán, ya sea por el  vencimiento del término previsto en el formulario, por imposibilidad de desarrollar actividades previstas en su objeto social, por causas previstas en el pacto social, por voluntad de los accionistas, entre otros.

Entre otras reformas, se incorpora la posibilidad de fusiones entre sociedades salvadoreñas y sociedades extranjeras, debiendo inscribir el acuerdo fusión en el Registro de Comercio. En el caso que la fusión resulte en una sociedad salvadoreña que quedará sujeta a legislación extranjera, se deberá solicitar su cancelación de su registro en el Registro de Comercio.

Así mismo se estarán incorporando nuevos requisitos para facilitar que las sociedades extranjeras establezcan su domicilio en El Salvador.