El pasado 28 de febrero fue publicada y entró en vigor la Ley de Reforma a la Ley de Concertación Tributaria, la cual reforma elementos significativos de la mayoría de los impuestos contenidos en la Ley de Concertación Tributaria (en adelante, LCT). A continuación, detallamos los principales cambios al Impuesto sobre la Renta y el impacto directo de la reforma al Sector Agropecuario

Impuesto sobre la Renta

a) Rentas del Trabajo: Principales Cambios

  • Los aportes de los trabajadores a fondos de ahorro o pensiones (distintos a los de la seguridad social) ya no se podrán deducir para disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto.
Concepto de retención Alícuota anterior Alícuota con la reforma
Indemnizaciones adicionales pagadas excedan los 500,000 córdobas (art. 24 #1 LCT) 10% 15%
Dietas percibidas por miembros de directorios, consejos de administración, consejos o similares por asistencia a reuniones o sesiones (art. 24 #2 LCT) 12.5% 25%
Rentas del trabajo pagadas a no residentes 15% 20%

 

  • Plazo para declaración y pago de las retenciones: antes eran a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente, pero ahora deberá hacerse a más tardar al quinto día calendario del mes siguiente (art. 19 RLCT).

b) Rentas de Actividades Económicas: Principales cambios

  • Creación de nuevas tasas del 2% (para contribuyentes con ingresos anuales entre los 60 millones y los 160 millones de córdobas) y del 3% (para contribuyente con ingresos anuales superiores a los 160 millones de córdobas para el Pago Mínimo Definitivo.
Obligación Tributaria Plazo Anterior para declaración y pago Plazo con la reforma
Anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo (art. 43 RLCT) A más tardar el día 15 del mes siguiente Declaración: a más tardar el día 5 del mes siguiente. 

Pago: A más tardar el día 15 del mes siguiente

Anticipo mensual a cuenta del IR (art. 43 RLCT) A más tardar el día 15 del mes siguiente Declaración: a más tardar el día 5 del mes siguiente. 

Pago: A más tardar el día 15 del mes siguiente

Retenciones definitivas a no residentes (art. 38 RLCT), Retenciones a cuenta del IR (art. 44 RLCT), Retenciones definitivas (art. 46 RLCT) A más tardar el 5to día hábil del mes siguiente A más tardar el 5to día calendario del mes siguiente
Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta A más tardar el último día del tercero mes después del cierre del período fiscal A más tardar el último día del segundo mes después del cierre del período fiscal

 

  • La retención para rentas percibidas por no residentes por las actividades económicas que no cuentan con alícuotas específicas pasa del 15% al 20% (art. 53 # 3 LCT).
  • No se podrán integrar rentas de capital y ganancias de capital (es decir, provenientes de la explotación o transmisión de activos o derechos, cuando no corresponde a la actividad económica de la empresa) como rentas de actividades económicas.
  • Se faculta a la Dirección General de Ingresos (DGI) para declarar sin efecto tributario las segregaciones de operaciones que los contribuyentes hagan con el objetivo de disminuir su renta bruta para que les sea aplicable un porcentaje más bajo en el Pago Mínimo Definitivo (Arto. 61 bis LCT).

c) Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de capital: Principales cambios

Concepto de Retención Alícuota anterior Alícuota actual
Rentas de capital inmobiliario (ingresos por explotación de bienes inmuebles que no implique el traspaso de los mismos y no sea del giro de la empresa) (Art. 80 y 87 de la Ley de Concertación Tributaria, tal como fueron reformados) 10% para residentes y 15% para no residentes (sobre una base del 70%) 15% (Sobre una base del 80%)
Rentas de capital mobiliario corporal (ingresos por explotación de bienes muebles tangibles, que no implique el traspaso de los mismos ni sea el giro de la empresa) (Art. 81 y 87 de la Ley de Concertación Tributaria, tal como fueron reformados) 10% para residentes y 15% para no residentes (sobre una base del 50%) 15%
(Sobre una base del 70%)
Rentas de capital mobiliario incorporal (ingresos por explotación de derechos o bienes incorporales, que no implique el traspaso de los mismos ni sea el giro de la empresa (Art. 81 y 87 de la Ley de Concertación Tributaria, tal como fueron reformados) 10% para residentes y 15% para no residentes (sobre una base del 100%) 15% (Sobre una base del 100%)

 

  • Creación de alícuotas del 5% al 7% para ganancias de capital por la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, aplicables a partir de los USD 300,000.01 (art. 87 LCT).

Reformas que afectan al Sector Agropecuario

El Sector Agropecuario se ve afectado tanto por la eliminación del listado de exenciones de insumos, materiales y bienes intermedios necesarios para las actividades de sector. Ello incluye la eliminación de exenciones a productos como: productos veterinarios, alimento para ganado y aves de corrales, insecticidas, plaguicidas, funguicidas, vitaminas para uso veterinario, maquinaria y equipo de riego, semillas y abonos, entre otros (art. 127 LCT). Igualmente, se elimina la exención a servicios del sector agropecuario como despulpado, descascarillado, molienda, trillado, entre otros (art. 136 LCT).

Los productores agropecuarios podrán parte de esos productos exonerados a través de un procedimiento de registro y solicitud de avales para compras locales e importaciones ante el Ministerio Agropecuario y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 274 LCT).

No obstante, dichas exoneraciones mediante listas taxativas no comprenden:

  • Servicios
  • Bienes de capital
  • Repuestos, partes y accesorios para maquinaria o equipo

De igual manera, con la reforma las exoneraciones mediante listas taxativas solo comprenderán el Impuesto al Valor Agregado. Previo a la reforma, el beneficio de exoneración para los productores incluía el Impuesto Selectivo al Consumo y los Derechos Arancelarios a la Importación.

Autor:

BLP.