El pasado lunes 19 de abril de 2022, se aprobó en segundo debate la reforma de los artículos 94, 94 BIS, 95, 96, 97, 100 y la adición del inciso K) al artículo 70 del Código de Trabajo.

Según estas reformas se crea la licencia de paternidad y se realizan las siguientes modificaciones a la ley:

Se prohíbe al patrono exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.

Una vez transcurrido el plazo de lactancia, el patrono deberá de brindar un permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.

La trabajadora podrá optar por la reinstalación o dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. También, la trabajadora en período de lactancia tendré derecho a la cesantía y al cobro de daños y perjuicios que se fijará en sentencia.

Con respecto a la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes.

A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija. También, se establecen obligaciones para los patronos en cumplir con esta nueva reforma.

En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida

Una vez transcurrida la licencia, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la persona trabajadora volverá a su puesto y solamente en casos de excepción, debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto equivalente en remuneración, el cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

Las empleadas que se encuentren en período de lactancia podrán disponer, durante sus horas laborales, de un intervalo, al día a elegir, de:

  1. 15 minutos cada 3 horas.
  2. 30 minutos dos veces al día.
  3. 1 hora al inicio de su jornada.
  4. 1 hora antes de la finalización de la jornada laboral.
  5. O bien, podrá escoger entrar 1 hora más tarde o salir una 1 más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas 2 opciones, la hora deberá de ser remunerada.

Actualmente, el Código de Trabajo señala que las empresas que cuenten con más de 30 mujeres deberán de contar con un espacio idóneo para que las trabajadoras amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche; ahora con la reforma los patronos deberán contar con este espacio de lactancia, sin distinción de la cantidad de mujeres trabajando para la empresa.

Es necesario que para que estas modificaciones a la ley entren en vigencia, el presidente firme el decreto legislativo y que posteriormente sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.