El 28 de agosto de 2026 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto No. 18-2026, que introduce reformas relevantes en materia tributaria, particularmente para propietarios de inmuebles y operaciones inmobiliarias.
Entre los principales cambios destacan:
- IUSI tasa 0 para vivienda: los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial o uso mixto estarán sujetos a una tasa de cero por millar, independientemente de su valor.
- IUSI a inmuebles comerciales y otros usos: se mantienen las tasas de 3, 6, y 9 por millar, dependiendo del valor inscrito del inmueble.
- Nueva exención de Ganancias de Capital del ISR: se incorpora una exención para determinadas personas individuales que obtengan rentas derivadas de inmuebles ubicados en Guatemala, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reforma.
- Venta de inmuebles y Timbres Fiscales: se fortalecen los mecanismos de recaudación, control e intercambio de información entre las municipalidades, SAT y el Ministerio de Finanzas Públicas respecto de las segundas y subsiguientes ventas, permutas y otras transferencias de bienes inmuebles.
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
- IUSI: las reformas entrarán en vigor el 26 de noviembre de 2026.
- ISR: la nueva exención será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
- Impuesto de Timbres Fiscales: las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027.
¿Por qué es relevante?
La reforma puede representar eficiencias tributarias importantes en determinados casos, pero también incrementa los mecanismos de control sobre las operaciones inmobiliarias. Propietarios, arrendadores, desarrolladores, inversionistas y empresas con activos inmobiliarios es importante que revisen la clasificación y uso de sus inmuebles, la aplicación de las nuevas exenciones y el tratamiento tributario de futuras operaciones.
El equipo de BLP se encuentra disponible para analizar el impacto de estas reformas y las oportunidades que puedan derivarse de su implementación.
