- Se debe pagar a más tardar el 31 de enero 2022.
- La falta de pago conlleva sanciones, prohibición contratar con el estado y de realizar actos en el Registro Público.
- Para ayuda con este trámite puede contactar al correo [email protected]
Todas las sociedades anónimas, limitadas, empresas individuales de responsabilidad limitadas, sucursales y cédulas de sociedades extranjeras deben pagar el impuesto anual de personas jurídicas del 2022, a más tardar el 31 de enero de este año.
Este impuesto se calcula según el ingreso anual de la sociedad así:
Entidad (ingreso anual) | Monto a ser pagado en colones (estimado en dólares) |
---|---|
Personas jurídicas con o sin actividad económica (sin ingresos reportados) |
69,330.00 colones (USD$107.50) |
Personas jurídicas con actividad económica e ingresos brutos menores a 55,464,000.00 colones |
115,550.00 colones (USD$180.00) |
Personas jurídicas con actividad económica e ingresos brutos entre 55,464,000.00 colones y 129,416,000.00 colones |
138,660.00 colones (USD$215.00) |
Personas jurídicas con actividad económica e ingresos brutos mayores a 129,416,000.00 colones |
231,100.00 colones (USD$358.50) |
La falta de pago de este impuesto tiene importantes consecuencias que incluyen: (i) el cobro de intereses por las sumas no pagadas; (ii) prohibición de contratar con el Estado y sus instituciones; (iii) imposibilidad para realizar movimientos registrales u obtener certificaciones en el Registro Público de Costa Rica; (iv) disolución de la sociedad tras la falta de pago de tres periodos.
Acceda a nuestra Guía de Obligaciones Societarias en este enlace, y conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en Costa Rica.