Se ha realizado una interpretación del artículo 44 del Reglamento a la nueva Ley de Contratación Pública sobre la obligación que tiene la Administración de hacer estudios de mercado. Esto mediante oficio MH-DCoP-OF-0458-2023 de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
Existen dos momentos distintos en los cuales se debe hacer un estudio de mercado para la determinación del precio: 1) de previo a la emisión de la decisión inicial del concurso y 2) durante el análisis de la razonabilidad de precio. En este segundo momento, cuando la Administración se encuentre realizando el análisis de razonabilidad del precio entre las ofertas participantes y no pueda determinar la razonabilidad del precio conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44 del RLCGP, sea por datos insuficientes o situaciones excepcionales en el mercado, deberá realizar un segundo estudio de mercado, que considerará la cuantía y complejidad del objeto, considerando información histórica disponible y utilizando todo aquello que permita una mejor comprensión del producto o servicio.