Recientemente se publicó en el diario oficial La Gaceta el proyecto de Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero tramitado bajo el expediente No. 21.990 que amplía los alcances de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Dentro de los cambios y novedades que propone esta iniciativa destacan los siguientes:
Operación de las marinas y atracaderos turísticos
Este proyecto de ley exige la atención del Estado para mejorar el funcionamiento de las marinas y atracaderos turísticos con el objetivo de reactivar la economía en las zonas costeras. Busca promover trámites claros, ágiles y simples, tanto para los operadores de las embarcaciones, como para sus usuarios para lo cual solicitan disponibilidad y permanencia de funcionarios en estos puntos.
Dentro de los cambios que propone el proyecto, solicita autorizar el cambio de capitanes de manera simplificada de tal forma que los capitanes nacionales puedan acceder a empleos en embarcaciones extranjeras. También busca agilización en el otorgamiento de permisos temporales de trabajo para tripulaciones con una designación de categoría especial migratoria a favor de los trabajadores extranjeros.
Embarcaciones de bandera extranjera y el régimen de importación temporal
El texto busca permitir a embarcaciones de bandera extranjera y su tripulación practicar actividades lucrativas afines al turismo y recreación, incluyendo el servicio de charteo, durante su permanencia en territorio nacional, con la debida autorización de las autoridades gubernamentales y la formalización de un contrato con una marina turística.
Las embarcaciones extranjeras que cuenten con la autorización antes indicada deberán cancelar el Impuesto Específico de Charteo, correspondiente al 2,5% sobre los ingresos brutos del servicio brindado, que será destinado al ICT para el fortalecimiento de la oferta turística en el país.
Estas embarcaciones podrán permanecer en el país bajo un régimen de importación temporal hasta por 3 meses, prorrogables por períodos iguales hasta alcanzar el año. Después de esto, deberá permanecer fuera de aguas nacionales al menos 90 días para volver a optar por este régimen. Aquellas que se encuentran bajo el régimen especial de charteo, podrán permanecer en el país por un año, prorrogable por períodos iguales.
Dentro de su importación temporal, las embarcaciones extranjeras podrán incluir artículos como jet skis, cañas para pescar, tablas de surf, botes inflables con motor fuera de borda, entre otros destinados a la realización de actividades recreativas y deportivas acuáticas.
Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas
El proyecto de ley busca elevar a 50 años el plazo máximo de la concesión de marinas, pudiéndose renovar cada 20 años; y a 35 años en el caso de atracaderos turísticos, renovable cada 10 años. Los plazos del contrato de concesión serán determinados según el cumplimiento de requisitos, la complejidad del proyecto y la viabilidad económica, entre otros factores.
Concesión e instalaciones como garantía y afectación al régimen de condominio
La iniciativa pretende que las concesionaras de marinas y sus subsidiarias puedan acceder a financiamiento, otorgando la concesión, de manera parcial o total, como garantía. Asimismo, las marinas podrán someter sus instalaciones al régimen de propiedad en condominio.