Recientemente se publicó en el diario La Gaceta, la Ley número 9786 para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger El Ambiente que entrará en vigor 6 meses después de su publicación y cuyas normas buscan una reducción drástica del consumo de artículos plásticos de un solo uso en el país y su posterior reciclaje, de acuerdo con los principios de una economía circular.
Una economía circular es aquella donde los residuos de nuestros productos de consumo son utilizados como insumos para la producción de otros bienes y servicios. Para alcanzar esta meta, es necesario seguir el Esquema de las 3R: 1) Reducir la cantidad de residuos que se producen, 2) Reutilizar todos los materiales que podamos y 3) Reciclar aquellos residuos cuya generación fue inevitable
Por ello, la nueva Ley, que es una herramienta necesaria para hacer frente a la contaminación prolongada que genera el plástico, contiene provisiones para la reducción, reutilización y reciclaje de productos a base de plástico:
- Reducción de generación de residuos plásticos:
- Prohibición de Pajillas Plásticas: transcurridos 12 meses después de que se haya emitido el reglamento de la presente ley, estará prohibida la venta o entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional. Sin embargo las pajillas que se incluyan en el empaque del producto podrán seguirse comercializando durante los próximos 3 años. Adicionalmente se reconoce que el Ministerio de Salud podrá establecer excepciones bajo criterios técnicos.
- Prohibición de Bolsas Plásticas: se prohíbe la venta o entrega gratuita de bolsas plásticas en los locales comerciales. Esta prohibición entrará en vigor luego de transcurrido 12 meses luego de la emisión del reglamento. Se exceptúan de esta prohibición las bolsas plásticas hechas para ser reutilizadas y cuenten con una certificación de bajo impacto ambiental emitida por el Ente Costarricense de Acreditación, siempre que cumplan con las siguientes características:
Tamaño |
Características ambientales |
Pequeña: 45 cm. de ancho x 60 cm de largo y espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada. | Fabricadas con al menos 50% de material reprocesado. |
Mediana: 52 cm. de ancho x 68 cm de largo y espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada. | Fabricadas con al menos 50% de material reprocesado. |
Bolsas biodegradables de cualquier tamaño. |
- Compras ecológicas por parte del Estado: de ahora en adelante está prohibido para las instituciones y empresas públicas, incluyendo las municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos. Dichas instituciones podrán adquirir productos reutilizables, reciclables o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil. Igualmente, existe la posibilidad de que se declaren futuras excepciones cuando así lo defina el Ministerio de Salud en base a criterios técnicos o cuando se declare estado de emergencia.
- Deber de incentivar el reúso: Se establece el deber de los establecimientos comerciales de incentivar a sus clientes a transportar los artículos adquiridos en sus propios empaques, bolsas de tela, cajas y otros recipientes reutilizables.
- Reutilización de los residuos:
Las prohibiciones a la comercialización o entrega gratuita de productos plásticos sólo aplica para los productos plásticos de un solo uso, mientras que se insta a las empresas a llevar a cabo programas de recuperación y reutilización de los productos plásticos que comercializan.
- Reciclaje:
Las instituciones y empresas públicas están autorizadas a adquirir productos de plástico de un solo uso, siempre que estos sean reciclables o hayan sido previamente reciclados.
Se impone la obligación a todo aquel que comercialice botellas plásticas o productos contenidos en ellas, a que transcurridos 12 meses luego de la publicación del reglamento de esta ley, cumplan con al menos una de las siguientes medidas que se detallan a continuación:
- Que la botella plástica comercializada este producida con resina reciclada a un porcentaje que deberá ser definido vía reglamentaria.
- Establecer un programa para la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados de los productos que comercialicen. Los parámetros de implementación de estos programas serán definidos en el futuro reglamento.
- Participar en un programa para la gestión integral de residuos que podrá estar organizado de forma sectorial o por el residuos que se genere.
- En el caso de los productores, elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
- Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
Se exceptúan de estas obligaciones aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.
Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben contar con contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.
Sin duda, la nueva Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger El Ambiente, plantea ajustes en la conducta de todos los habitantes del país, tanto consumidores como establecimientos comerciales. Lo cual es un recordatorio de que este siglo promete cambios en la forma que venimos viviendo, y aunque algunas de estas modificaciones puedan ser costosas, son necesarias para mantener la vida como la conocemos en nuestro planeta.