Guatemala se ha sumado desde la semana pasada a la lista de países que confirman la existencia del virus COVID-19, haciendo esta situación un llamado inminente a todo empresario y dirigente de instituciones incluyendo los centros educativos,  para repasar  y  plantear la necesidad de contar con un plan de prevención interno, protocolos y lineamientos que indiquen el apropiado manejo de toda situación que puedan derivarse del virus en expansión y que pueda impactar al factor humano que está bajo su responsabilidad.

El pasado 05 de marzo del 2020, mediante Decreto Gubernativo 5-2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó “estado de calamidad pública” en todo el territorio nacional debido a la epidemia de coronavirus COVID-19. El objeto del estado de calamidad es evitar consecuencias sanitarias mayores y tendrá una duración de treinta (30) días.

El decreto 5-2020 restringió los derechos constitucionales de libertad de acción, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación, así como el derecho de huelgas, y dentro de las medidas más importantes se encuentran:

  • Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas en los lugares afectados, fijando cordones sanitarios e incluso limitar la circulación de vehículos e impedir la salida y entrada de personas en zonas afectadas;
  • Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud;
  • Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, efectuar la evacuación médica de personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de coronavirus COVID-19, teniendo atribución para aislar y fijar en cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio;
  • Ordenar al Instituto Guatemalteco de Migración para que, con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado, coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados de coronavirus.

 

Lo primordial en este momento, es activar los planes para la prevención, contención y respuesta rápida a los casos de Coronavirus. Para empresas e instituciones, llega una etapa de constantes cambios, de políticas y protocolos, de asesoramiento en negociaciones ya iniciadas, de revisión de normativa laboral para la implementación de ciertos cambios en la forma de trabajo y decisiones con respecto a qué hacer ante un primer caso de coronavirus.

En materia laboral y migratoria, es importante tomar las siguientes consideraciones y recomendaciones:

  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha emitido un “Plan para la prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala” que se debe respetar e implementar.  Se recomienda a todas las empresas e instituciones a través de su departamento de Recursos Humanos, informarse de dicho plan para ejecutar sus medidas internas conforme a las directrices ya dadas por el Gobierno de Guatemala.

 

  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social recomienda que se atiendan medidas de prevención, relacionadas con la higiene, lavado de manos, cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar, limpiar y desinfectar superficies u objetos de uso diario.  Se deben reforzar las medidas de higiene dentro de todas las empresas e instituciones e iniciar con nuevos hábitos institucionales y cumplir las medidas de salud y seguridad ocupacional para proteger la vida y salud del colaborador.
  • Los casos cuyos síntomas se asocien o se asemejen a los síntomas de COVID-19 deben reportarse a cualquier hospital nacional del país. De esa manera, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social activará el protocolo de análisis de caso, exámenes de laboratorio y confirmación o descarte de la presencia del virus.  El Código de Trabajo regula en el artículo 63, lo referente a la obligación del trabajador a someterse a reconocimiento médico a solicitud de patrono para comprobar que no padece de alguna enfermedad contagiosa.  Se recomienda a las empresas e instituciones ante un colaborador con síntomas, remitir al paciente a un hospital nacional y a su vez reportar el caso ante las autoridades correspondientes.
  • Los Comités de Salud y Seguridad Ocupacional deben de reunirse de forma urgente para establecer las medidas preventivas a adoptar ante la confirmación del primer caso de COVID-19 en el país. Se recomienda a todas las empresas e instituciones que cuenten con Comités de Salud y Seguridad Ocupacional, que utilicen el vehículo idóneo para adoptar las medidas que consideren más convenientes para sus colaboradores y que las mismas se apeguen al Plan de Prevención Nacional.
  • La figura de teletrabajo cobra relevancia en este momento aun cuando nuestra legislación laboral no la contempla como tal y será importante revisar ante una disposición obligatoria de aislamiento o cuarentena de personas, la forma en que podrán continuar con sus labores.
  • En materia migratoria el 16 de marzo del 2020, en Guatemala queda prohibido el ingreso de personas extranjeras al país por cualquiera de nuestras fronteras.
  • Se ha tomado la decisión de cerrar todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Se hará la excepción en caso sean guatemaltecos, residentes permanentes o que pertenezcan al cuerpo diplomático acreditado en el país. En cualquiera de los casos de excepción, al ingresar al país inmediatamente se deberán someter a la cuarentena obligatoria.
  • El transporte de correspondencia y carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación puede ingresar al siempre que se apeguen a las medidas de prevención que ha emitido en Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y abandonar de inmediato el mismo al finalizar la entrega, de lo contrario se deben someter a la cuarentena.
  • El 17 de marzo del 2020, se publicó en el Diario de Centro América las Disposiciones presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, el mismo incluye suspensión de labores del área pública y privada, sin embargo existen excepciones, si una compañía encaja en una de ellas,  puede  seguir operando toda vez llenen el formulario de solicitud de aprobación que será publicado en las plataformas digitales del Ministerio de Economía. Esta solicitud será aprobada siempre que la empresa se comprometa a cumplir todos los protocolos establecidos, no se encuentren en centros comerciales y se apegue a las medidas de prevención que ha emitido en Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), estableciendo que todo trabajador que presente síntomas de la enfermedad no podrá ser afectado en sus derechos laborales mínimos. Debe tomarse en cuenta también que el Instituto Guatemalteco de Seguridad social (IGSS) deberá atender en emergencia a todo paciente (afiliado o no afiliado).
  • Tomar nota que, desde el 14 de marzo del 2020, se suspendieron a nivel nacional, las clases desde pre-primaria hasta nivel universitario, por un período de 21 días a partir del lunes 16 de marzo, se suspendieron eventos privados, actividades religiosas, eventos deportivos, ferias, eventos o reuniones de más de 100 personas, incluyendo conciertos y espectáculos.
  • Se recomienda estar muy atento a las comunicaciones y publicaciones oficiales que están cambiando constantemente para evitar incumplimientos y sanciones, dar seguimiento al avance del posible contagio de la enfermedad, en especial, se deben monitorear las nuevas disposiciones que repercutan cambios sustanciales dentro de los lugares de trabajo, debiendo prevalecer la calma y tranquilidad que se requiere en estos momentos para poder proteger lo más valioso de cualquier empresa o institución: Su capital humano.

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