Debido a que estamos viviendo una época de emergencia nacional generada por el Coronavirus (COVID-19), en BLP desarrollamos el presente comunicado para informar a nuestros clientes sobre los aspectos más importantes a tomar en cuenta en el ámbito laboral de sus empresas.

A partir del día domingo 15 de marzo a las 11:59pm, se decretó la suspensión de labores por 07 días en el sector público y privado para prevenir la propagación del COVID-19. Dicha suspensión de labores tiene ciertas excepciones para empresas que podrán operar previa autorización por parte del Gobierno de la República. Todas las empresas que continúen operando deberán aplicar obligatoriamente el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19, el cual adjuntamos. El patrono que no cumpla con el Protocolo mencionado anteriormente será sancionado de acuerdo con la Ley de Inspección del Trabajo. Recomendamos al patrono tener mayor consideración y cuidado con los empleados mayores de 60 años y los que tengan enfermedades preexistentes, como ser enfermedades respiratorias, diabetes e hipertensión, a ellos se les podrá imponer teletrabajo, y en caso de no poder hacerse en virtud de las labores que desempeñan otorgar permiso con goce de salario.

¿Cómo manejar la suspensión de labores en su centro de trabajo?

Se recomienda promover el teletrabajo o trabajo desde casa en todas las labores que lo permita. En las labores que no se puede efectuar teletrabajo, se deberá otorgar a los empleados un permiso con goce de salario mientras dure la suspensión. No recomendamos descontar estos días de las vacaciones que hubieren adquirido los trabajadores debido a que nos encontramos en una situación de emergencia nacional, no es un hecho provocado por el empleado.

¿Qué pasa si un empleado no desea asistir al centro de trabajo por miedo al contagio?

En este caso, al ser una negativa del empleado de asistir a sus labores (en los casos en que la empresa cuente con autorización para operar), se puede conversar con el empleado para ser gozados estos días a cuenta de las vacaciones ya que es a solicitud del mismo empleado. Si se llegare a gozar todos los días de vacaciones, se puede conceder un permiso sin goce de salario. Siempre notificación por escrito.

¿Qué hacer sin un empleado presenta síntomas de COVID-19 en el centro de trabajo?

El patrono debe acatar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo número PCM-019-2020, el trabajador debe comunicar al patrono si presenta síntomas del COVID-19 o síntomas similares que afecten las vías respiratorias. En este caso, el trabajador deberá ausentarse temporalmente y está obligado a practicarse inmediatamente el examen de laboratorio para comprobar o descartar el contagio del COVID-19. En caso de descartarse el contagio, el trabajador debe reintegrarse a sus labores, notificando los resultados del examen al patrono.

De confirmarse el contagio, el trabajador debe notificarlo de inmediato al patrono a fin de que tome las medidas pertinentes. El patrono debe mantener bajo reserva y cuidado esta información para evitar el estigma y la discriminación del trabajador.

¿Qué pasa si se extiende la suspensión de labores luego de los primeros 7 días?

En caso de extenderse la suspensión de labores por parte del Gobierno de la República, se podrá decretar la suspensión de los contratos de trabajo de acuerdo con el artículo 100 numeral 2 del Código del Trabajo, y al procedimiento establecido por Ley.

El día 20 de marzo la Secretaría de Seguridad decreto Toque de Queda Absoluto en todo el territorio de la República de Honduras a partir de las 6:00pm hasta el próximo domingo 29 de marzo a las 3:00pm, día y hora en el que se estarán informando nuevas decisiones tomadas por el Gobierno respecto al COVID-19. Se exceptúan del Toque de Queda Absoluto el sector agrícola, agroindustrial, agroexportador, distribuidor de alimentos, siempre que cuenten con la autorización necesaria. Asimismo, se exceptúan del Toque de Queda Absoluto las empresas de telecomunicaciones y medios de comunicación que realicen gestiones laborales y que cuenten con la autorización.