En caso de cierre comercial y terminación de la relación laboral, ¿puede la empresa pagar la indemnización de forma escalonada?
R: Los empleadores y los trabajadores pueden acordar un plan de pago de la liquidación, beneficioso para ambas partes, pero los empleadores no pueden imponerlo unilateralmente. Es importante que el acuerdo se realice por escrito y sea ejecutado por ambas partes.
Además, en la práctica, el pago de indemnización se realiza en un solo pago completo dentro de los 10 días posteriores a la terminación de la relación laboral. Si este pago se escalona, el trabajador debe de estar de acuerdo y aceptarlo por escrito, y no le puede ser impuesto unilateralmente, para reducir el riesgo de futuros reclamos de los empleados.
¿Existe un estatuto legal que permita a las empresas suspender sus operaciones por un período de tiempo?
R: Sí. Después de los períodos de vacaciones pagados, ambas partes pueden acordar la suspensión temporal de la ejecución del contrato laboral, que puede ser total o parcial con respecto a las obligaciones contractuales básicas, e individual o colectiva en relación con el número de empleados involucrados. Si es parcial, el acuerdo de suspensión puede establecer las horas mínimas de trabajo, si es total, no se pueden acordar horas durante la suspensión. La suspensión no termina la relación laboral.
Hay varias causas que conducen a una suspensión colectiva, y todas requieren la aprobación previa del Ministerio de Trabajo, a excepción de un escenario de fuerza mayor que solo requiere ser debidamente demostrado y se debe buscar un acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado a través de una comisión bipartita.
La situación actual del COVID-19 puede considerarse como un caso de fuerza mayor, y dada la falta de órdenes gubernamentales o restricciones al respecto, el empleador y los trabajadores pueden conformar la comisión y acordar la suspensión, siendo recomendable que todos los acuerdos sean por escrito.
No hay un plazo específico dentro del cual la empresa deba permanecer suspendida la relación laboral, pero es aconsejable que la suspensión sea efectiva solo mientras la causa de la suspensión permanezca activa, en este caso, solo mientras la crisis de Covid-19 esté en curso.
¿Cómo podemos apoyar al personal que elige no trabajar por ahora por temor a la contaminación?
R: La suspensión temporal puede ser acordada por ambas partes, estableciendo un pago anticipado correspondiente a una parte del salario del empleado, que se descontará del salario completo una vez que se reanude la ejecución del contrato regular, o del monto de liquidación en el evento de terminación.
¿Puede la empresa enviar a sus empleados de vacaciones?
R: Sí. Como primera opción, se puede enviar a los empleados de vacaciones para que se liquiden y se «limpien». Una vez que finaliza las vacaciones acumuladas y devengadas por parte del trabajador, se podría implementar a suspensión temporal mutuamente acordad.
¿Puede la empresa reducir el salario de los empleados o modificar la estructura de pago?
R: El salario del empleado está especialmente protegido por la ley laboral nicaragüense; por lo tanto, el salario o la modificación de la estructura de pago deben ser acordados y aceptados por el empleado por escrito, y el empleador no debe imponer unilateralmente ninguna modificación. En este evento, los riesgos de futuros reclamos de los empleados, aunque disminuidos, subsistirían.
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