A raíz del estado de emergencia nacional declarada por el Gobierno de Costa Rica, la Dirección General de Migración y Extranjería ha establecido medidas migratorias temporales para disminuir el contagio por COVID-19. Estas medidas aplican para todas las personas extranjeras que se encuentren tramitando o tengan aprobado un proceso migratorio en el país. A continuación, presentamos en formato de pregunta y respuesta, los temas más importantes relacionados con estas medidas migratorias en cuanto a entradas y salidas del país.

¿El cierre de entrada en fronteras costarricenses aplica para todos los extranjeros? Desde el pasado jueves 19 de marzo y hasta el 30 de abril del presente año, se comenzó a aplicar la restricción de entrada a personas extranjeras al territorio costarricense. Sólo podrán ingresar al territorio nacional los costarricenses y las personas extranjeras con un estatus migratorio otorgado por Migración y aquellas que se encuentren en trámite.

¿Qué se debe entender por personas extranjeras con un estatus migratorio legal aprobado?  Son todas aquellas personas que ostenten una Categoría Especial, Estancias, Refugio, Estudiantes, Residencia Temporal o Permanente.

¿Cuáles son las excepciones a esta restricción de entrada?

  • Los medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías.
  • Las personas que se encuentren tramitando el proceso o cuenten con el proceso aprobado y vigente, pero deben presentar el número de expediente a la hora de ingresar al país.
  • Los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica.
  • Los extranjeros que realicen tránsito internacional en terminales aéreas, sin que les sea permitido el ingreso más allá de las salas de abordaje de los respectivos aeropuertos.

Si un extranjero con estatus migratorio legal ingresa al país ¿Qué sucede?

Toda persona que ingrese al territorio nacional desde el 19 de marzo deberá cumplir con una cuarentena de 14 días en su domicilio, para ello el decreto faculta a los oficiales de la Policía Profesional de Migración a notificar a todas las personas que ingresen al país a partir del 19 de marzo a cumplir con dicha orden sanitaria.  El oficial le entregará a cada persona un formulario donde deberá indicar el lugar de domicilio, nombre completo y número de cédula y medio para comunicarse con él o ella.

¿Hasta cuándo se mantiene esta restricción? Esta restricción se extenderá hasta el domingo 12 de abril a las 23:59 horas, momento que se hará un análisis de la situación para determinar si la medida se termina en ese momento o se extiende por más tiempo. ​

¿Qué pasa con los extranjeros en condición de turistas que ingresaron al país antes del cierre de Migración con el objeto de iniciar un proceso migratorio?

El plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras turistas que ingresaran al país después del 17 de diciembre 2019, se prorroga hasta el día 17 de mayo 2020. Siendo que la Visa de Turismo estará vigente hasta el 17 de mayo de 2020, las personas extranjeras podrán utilizar su licencia de conducir extranjera hasta la fecha mencionada.

Las personas que ingresaron a Costa Rica antes del 17 de diciembre de 2019 y no cuentan con un estatus de legalidad en Costa Rica, se recomienda salir del país antes del 21 de abril de 2020; de lo contrario estarán sujetas al pago de $100 por concepto de multa por mes vencido.

¿Cómo se aplicará esta multa?

La aplicación de la multa se realizará a partir del 21 de abril 2020 en el momento en que la persona salga del país, lo anterior de acuerdo con el artículo 33, inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería. La multa será de $100 por cada mes que el extranjero se quedó en el país de forma irregular.

La multa también se aplicará a las personas con categorías migratorias de Residentes Temporales y Categorías Especiales con el Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros, DIMEX, vencido.

¿Dónde se podrá pagar la multa?

La multa se podrá pagar a través de las siguientes plataformas:

  • Agencias de Banco de Costa Rica: La persona puede presentarse a cualquiera de las agencias del Banco de Costa Rica en todo el país a realizar el depósito
  • Puntos Tucán del Banco de Costa Rica
  • Cajas de Pago de Impuestos de Salida, ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (Liberia).

Deberá llevar una copia de este recibo de pago o comprobante de depósito al puesto de control migratorio para entregar al oficial de Migración en el momento de su salida.

¿En cuanto a la restricción de salida aplica para todos los extranjeros? A partir del 24 de marzo se prohíbe la salida de extranjeros tanto para los que tengan algún proceso en trámite, así como todos aquellos que tengan una Residencia o cualquier estatus migratorio legal aprobado.

¿Qué sucede si el extranjero no acata las medidas y sale del territorio nacional?  Los extranjeros podrán salir, pero perderán automáticamente su estatus migratorio sin excepción alguna.

¿Por cuánto tiempo regirá está restricción de salida para los extranjeros con estatus legal? Por el momento es de manera indefinida hasta que se realice un análisis de la situación para determinar si la medida se termina o en su defecto se extiende por más tiempo.

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