El próximo 06 de febrero de 2022 se llevarán a cabo las Elecciones Presidenciales, por lo que los trabajadores que estén laborando ese día, gozarán del derecho de acudir a las urnas a ejercer su voto.

Nuestro Código de Trabajo es claro al indicar que, los patronos tienen la obligación de conceder a sus trabajadores el tiempo necesario, con goce de salario, para que se apersonen a su domicilio electoral y ejerzan su derecho al voto.

Estos permisos se pueden conceder, según la logística y condiciones que cada empresa desee implementar, ya que no existe una hora o un período de tiempo determinado para otorgarlos. Por lo que, queda a criterio del patrono conceder el tiempo razonable, para garantizarle este derecho a los trabajadores.

Otro aspecto importante a considerar es que, según el Código Electoral todo patrono que obstaculice el ejercicio al sufragio de sus trabajadores, incurrirá en incumplimiento de las obligaciones que establece al respecto el Código de Trabajo y por ende, podría ser sancionado con una multa que va de 2 a 5 salarios base.

Se recomienda coordinar con los trabajadores que tengan que laborar el 06 de febrero, la hora en que se les estará dando permiso para ir a votar, tomando en cuenta la ubicación de la empresa con respecto al lugar donde esté empadronado el trabajador, en aras de no delimitar el derecho del trabajador y de no poner en riesgo a la empresa de ser multada.