El 24 de junio de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la “Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia”, mediante la cual se deroga la “Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores”. Cabe señalar que la ley derogada fue aprobada en mayo de 2018, pero, tras múltiples prórrogas, nunca entró en vigor.

La nueva ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 y, dentro de su contenido (Arts. 136 al 151), establece un nuevo régimen para la obligación de los empleadores de proveer salas cunas a sus trabajadores.

Los aspectos más relevantes del nuevo régimen son los siguientes:

  • Todos los empleadores con 100 o más trabajadores tienen la obligación de garantizar a estos últimos el acceso a un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI).
  • La cobertura abarca a los hijos de todos los trabajadores desde la terminación de la licencia de maternidad hasta un día antes de cumplir los 4 años.
  • Se establecen tres modalidades básicas para que los empleadores cumplan con su obligación: a) instalación directa de un CAPI, b) establecimiento común de un CAPI con otros empleadores, o c) subcontratación de servicios independientes.
  • Los horarios de atención de los CAPI solo abarcan obligatoriamente la jornada diurna de lunes a viernes.
  • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá a cargo la supervisión del cumplimiento de la obligación, cuyo incumplimiento puede ser sancionado con una multa de hasta 100 salarios mínimos mensuales (US$ 36,500.00).

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