Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en cada uno de los países de Centroamérica. En BLP podemos ayudarle para asegurar su cumplimiento en cada país.

Descargue cada una de las fechas de cumplimiento en calendario pdf de su preferencia para evitar multas y sanciones.

COSTA RICA

Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en Costa Rica. En BLP podemos ayudarle para asegurarse su cumplimiento.

  • Inscripción como patronos ante la Caja Costarricense del Seguro Social

8 días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio.

  • Pago de salarios convenidos con los trabajadores y dentro de los límites del Código de Trabajo

Según lo convenido, de manera semanal, quincenal o mensual.

  • Otorgamiento de descanso semanal al trabajador

1 día después de cada 6 días de trabajo.

  • Presentación y pago de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Del día 26 de cada mes al cuarto día hábil del mes siguiente.

Las fechas de pago de planilla es del día 15 al 21 de cada mes.

  • Retención sobre el salario el porcentaje

Los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período reportado.

  • Presentación de planilla ante el Instituto Nacional de Seguros

Antes del día 10 de cada mes.

  • Pago de aguinaldo a trabajadores de la empresa privada

Dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre.

  • Otorgamiento de al menos 2 semanas de vacaciones remuneradas a los trabajadores

Dentro de las 15 semanas siguientes al cumplimiento de 50 semanas de trabajo continuo.

  • Licencia por maternidad

1 mes anterior al parto y 3 meses posteriores a este.

  • Lactancia

3 meses posteriores al parto como mínimo y todo el tiempo adicional que certifique un médico como necesario.

Incluye un intervalo de quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores. Se acostumbra a negociar una hora antes o después de la jornada ordinaria.

  • Licencias para responsables de pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas

Por el plazo en que el médico declare al paciente en fase terminal, o bien, por el que determine el médico tratante que declare a las personas menores de edad en condición de gravemente enfermas.

Durante este lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes de su vencimiento, a juicio del médico tratante.

  • Conformación de comisiones u oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional

Al momento de contar con 10 o más y hasta 49 personas trabajadoras para el caso de comisiones, o de 50 o más personas trabajadoras para el caso de oficinas o departamentos de salud ocupacional.

  • Derecho al voto

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.

Se concede cada vez que lo determine el Tribunal Supremo de Elecciones.

  • Pago de subsidio por incapacidades

Durante los 3 primeros días de incapacidad el 50% del salario, salvo que el trabajador se vuelva a incapacitar en el mismo mes, en cuyo caso la CCSS reconocería el subsidio desde del primer día. Después de los primeros 3 días y hasta el plazo determinado por la Caja Costarricense del Seguro Social 40% del salario, en caso de que lo desee el patrono o lo haya negociado con los trabajadores por medio de una convención colectiva o instrumento análogo.

  • Reporte de accidentes laborales ante el Instituto Nacional de Seguros

8 días después de sucedido el accidente laboral.

EL SALVADOR

Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en El Salvador. En BLP podemos ayudarle para asegurarse su cumplimiento.

  • Remisión de contratos individuales de trabajo

Hasta 8 días hábiles luego de celebrados, deben ser remitidos a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

  • Pago de salarios

En la fecha convenida, en la establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, en la acostumbrada o de acuerdo con las reglas que establece el Código de Trabajo.

  • Presentación de planillas de Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Primeros 5 días hábiles del mes. A través de la plataforma digital del ISSS.

  • Pago de planillas de Instituto Salvadoreño del Seguro Social

A más tardar el día 20 del mes siguiente. A través del sistema bancario o directamente al ISSS.

  • Declaración y pago de cotizaciones para sistema de ahorro para las pensiones (AFP)

Primeros 10 días hábiles del mes. La declaración se hace a través de las plataformas digitales de las AFP y el pago a través del sistema bancario.

  • Retención de impuesto sobre la renta

Al momento de efectuar el pago del salario.

  • Pago de la retención del impuesto sobre la renta a la Administración Tributaria

Primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se han realizado las retenciones. Las retenciones se declaran dentro de la declaración mensual de pago a cuenta del impuesto sobre la renta y se pagan junto a este, a través del sistema bancario o directamente a una colecturía del Ministerio de Hacienda.

  • Otorgar día de descanso semanal remunerado

Días domingo de todas las semanas. El domingo es el día supletorio, contractualmente puede(n) pactarse otro(s) día(s).

  • Vacaciones anuales remuneradas

Debe otorgarse un período de 15 días al año en concepto de vacación, se remunerarán con el salario convencional más un 30% del mismo, pagadero antes de que inicie el plazo otorgado para gozar de esta prestación.

  • Aguinaldo

Pago entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

  • Licencia por maternidad

16 semanas en concepto de descanso por maternidad, de las cuales 10 deben ser disfrutadas obligatoriamente luego del parto y una prestación equivalente al 100% del salario básico que devengue durante dicha licencia pagadero de forma anticipada al disfrute de la misma.

  • Inscripción y autorización de establecimientos (Autorización y renovación de Centro de Trabajo)

De forma inmediata a la contratación del primer trabajador se debe tramitar la autorización de centro de trabajo por primera vez.

Anualmente se posee la obligación de renovar la autorización de centro de trabajo que emite la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

GUATEMALA

Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en Guatemala. En BLP podemos ayudarle para asegurarse su cumplimiento.

  • Registro de Contratos Individuales de Trabajo

Dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de trabajo.

  • Libro de Salarios

Al momento de contar con 10 o más trabajadores.

  • Reglamento Interior de Trabajo

Al momento de contar con 10 o más trabajadores.

  • Inscripción Patrono al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Al momento de contar con 3 o más trabajadores.

  • Pago y presentación planilla Seguro Social

1-20 días del mes siguiente.

  • Presentar Informe del Empleador

1 de enero – 28 de febrero de cada año.

  • Solicitud para laborar en días de asueto y descanso

En cualquier momento del año.

  • Local para hijos de madres trabajadoras (guardería)

Al momento de contar con 30 o más trabajadoras.

  • Comité de Salud y Seguridad Ocupacional

Al momento de contar con 10 o más trabajadores.

  • Adopción de medidas de Seguridad Ocupacional

Inmediato a la contratación del primer trabajador.

  • Pago Salario

Mensual o Quincenal, según se haya pactado

  • Adecuar Salario Mínimo
Actividad Económica Salario Diario Salario Mensual
Agrícola Q94.44 Q2,872.55
No agrícola Q97.29 Q2,959.54
Exportadora y Maquila Q88.91 Q2,704.35
  • Pago Bonificación Incentivo

Mensual.

  • Pago Aguinaldo

100% en la primera quincena de diciembre de cada año, o

50% primera quincena de diciembre y 50% primera quincena de enero del año siguiente.

  • Pago Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14)

Primera quincena de julio de cada año.

  • Pago liquidación

El ultimo día efectivo laborado por el trabajador.

  • Descanso semanal

Un día una vez por semana.

  • Vacaciones anuales

El cumplimiento de un año de servicios continuos, el trabajador tiene derecho a gozar de un periodo de vacaciones de 15 días hábiles.

  • Licencia por maternidad

Descanso retribuido con el 100% de su salario durante los 30 días que precedan al parto y 54 días siguientes al parto.

  • Período de lactancia

10 meses después del parto o hasta que el Seguro Social lo ordene, toda puede disponer de media hora 2 veces al día (pueden ser acumulables) con el objeto de alimentar a su hijo.

  • Licencia caso de adopción

La trabajadora que adopte a un menor tendrá derecho a la licencia post parto, 54 días con goce de salario.

  • Licencias
    • Fallecimiento del cónyuge/conviviente, padres o hijo del trabajador, 3 días;
    • Matrimonio del trabajador, 5 días;
    • Por nacimiento de hijo, 2 días;
    • Citaciones judiciales el tiempo necesario, medio día dentro de la jurisdicción, 1 fuera de la jurisdicción;
    • Por desempeño de función sindical y que sean miembros del Comité Ejecutivo, sin exceder 6 días en el mes;
    • Casos previstos en convenio o pacto colectivo y otros que autorice el empleador.
  • Declaración Jurada ante Notario, de cumplimiento de obligaciones laborales

Se realiza en los primeros 40 días de cada año.

Aplica únicamente para empresas bajo el amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala -Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

  • Presentar la totalidad de la nómina de los trabajadores

Dentro de los primeros 2 meses de cada año.

Aplica únicamente para empresas bajo el amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala -Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

HONDURAS

Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en Honduras. En BLP podemos ayudarle para asegurarse su cumplimiento.

  • Pago de Salario y Bonificaciones o Comisiones

Se pagarán de acuerdo con lo pactado con el trabajador en el contrato de trabajo, dicho pago no podrá ser inferior al salario mínimo vigente y el plazo para su pago no puede exceder de un mes.

  • Pago de Jornada Extraordinaria
    • Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno;
    • Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno; y,
    • Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla.
  • Libros de Salarios

Los patronos deben llevar por separado, un libro de salarios o planillas y uno de salario extraordinario.

  • Inscripción Patrono al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Al momento de contar con 1 o más trabajadores.

  • Pago y presentación planilla Seguro Social

El día 22 de cada mes.

  • Inscripción Patrono al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)

Al momento de contar con 10 o más trabajadores.

  • Pago y presentación planilla RAP

El día 22 de cada mes.

  • Inscripción Patrono al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Al momento de contar con 1 o más trabajadores.

  • Pago y presentación planilla INFOP

Dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente.

  • Día de Descanso

Tiene derecho a gozar de un día de descanso el trabajador luego de 6 días de trabajo.

  • Conceder Vacaciones anuales remuneradas

Artículo 346 del Código del Trabajo:

    • a) Después de un (1) año de servicios continuos diez (10) días laborables, consecutivos;
    • b) Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos;
    • c) Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos; y,
    • d) Después de cuatro (4) años de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.
  • Licencias

Conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo año. Se debe de revisar el REglamento Interno de Trabajo con el fin de verificar si en el mismo se otorgan mas días de licencia.

  • Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo

En el mes de diciembre de cada año, a más tardar el día 20 de diciembre.

  • Décimo Cuarto Mes en concepto de Compensación Social

En el mes de junio de cada año, a mas tardar el 20 de junio.

  • Pago liquidación

El ultimo día efectivo de trabajo del trabajador.

  • Reglamento Interno de Trabajo

Al momento de contar con 5 o más trabajadores en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales, más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, cuando se empleen a más de 10 trabajadores.

  • Comisión Mixta de Higiene y Seguridad

Al momento de contar con 10 o más trabajadores permanentes.

  • Descanso Pre y Post Natal

La mujer embarazada tiene derecho a descanso forzoso pre y post natal por 42 días antes y 42 días después del parto.

  • Período de Lactancia

Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer de dos descansos de 30 minutos cada uno con el objeto de alimentar a su hijo o hija durante los primeros 6 meses de edad del niño o niña.

  • Local para que las madres alimenten a sus hijos menores de 3 años

Al momento de contar con más de 20 o más trabajadoras.

  • Pensión de Estudios

Los patronos que empleen más de doscientos (200) y menos de dos mil (2,000) trabajadores, harán por su cuenta los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrono.

Cuando tenga a sus órdenes más de dos mil (2,000) trabajadores, deberá sostener, en las condiciones antes indicadas, tres (3) pensionados.

El patrono sólo podrá cancelar la pensión cuando sea reprobado el pensionado en el curso de un (1) año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será sustituido por otro. Los pensionados que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios por lo menos durante dos (2) años, al patrono que los hubiere pensionado.

  • Régimen de Aportaciones Privadas

Los patronos deben de cotizar al RAP, 1.5% patronal y 1.5% trabajador del excedente de salario minimo y 4% patronal sobre salario mensual con un techo de 3 salarios minimos.

NICARAGUA

Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en Nicaragua. En BLP podemos ayudarle para asegurarse su cumplimiento.

  • Presentación y pago de planillas ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (“INSS”)

Del 17 al día 25 de cada mes el empleador debe enterar las deducciones del seguro social de los trabajadores.

Es obligación del empleador realizar deducción del 7% sobre el salario devengado de los trabajadores en concepto de aporte al seguro social.

  • Inscripción de todo nuevo trabajador ante el INSS

Los tres días siguientes al ingreso del trabajador.

  • Reportes al INSS

7 días hábiles del mes siguiente: Planilla de contribuciones patrono-laborales.

3 días hábiles del mes siguiente: Cambios de salarios, períodos no trabajados y egresos.

3 días inmediatos siguientes: Nuevos ingresos.

  • Declaración mensual de retenciones de Rentas del Trabajo

Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que corresponde la retención.