En Guatemala entró en vigencia el Decreto número 4-2020 “Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto número 2-2003 del Congreso de la República de Guatemala y al Código Civil, Decreto Ley número 106 del Jefe de Gobierno”, en la cual se establece entre otros puntos, la obligación de actualización de información de Organizaciones No Gubernamentales, en lo sucesivo “ONG´s”, inscritas y operando al momento en que entró en vigor el referido Decreto número 4-2020.
En virtud de lo anterior, las ONG´” están obligadas a actualizar su información en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) adscrito al Ministerio de Gobernación a más tardar el 02 de febrero de 2022 presentando lo siguiente:
1. Formulario que contiene:
- Datos de la ONG (Denominación; datos registrales; lugar de inscripción; correo electrónico; Número de Identificación Tributaria; número de teléfono).
- Datos del Representante Legal (Número de Identificación Tributaria; CUI/DPI o Pasaporte vigente; nombres y apellidos; correo electrónico; dirección).
- Datos de la Junta Directiva (Nombres y Apellidos; Número de Identificación Tributaria; CUI/DPI; plazo de inicio y finalización del cargo; cargo).
- Firma del Representante Legal o por Auxilio del Abogado.
2. Copia de recibo de servicios básicos, IUSI o documento emitido por la Municipalidad, no mayor a tres meses de su emisión donde conste la ubicación de la sede de la entidad.
3. Constancia o certificación de cuenta bancaria de depósitos monetarios, depósitos a plazo fijo o cuenta de ahorro en Quetzales o en moneda extranjera, así como cualquier otro producto o servicio financiero constituidos en el sistema financiero nacional a nombre de la ONG.
En caso de incumplir con los requisitos enumerados anteriormente y en el plazo establecido las ONGs quedan canceladas y tienen que ser disueltas