El 14 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo No. 096 de la Fiscalía General de la República, por medio del cual se emitieron los Lineamientos para la Determinación de Categorías de Riesgo de Clientes de Clientes para Facilitar la Apertura de Cuentas de Depósitos y Ejecución de Transacciones Financieras para Inversionistas Extranjeros y Salvadoreños en el Exterior (los “Lineamientos”), los cuales se integran al Instructivo para la Prevención, Detección y Control de Lavado de Dinero y Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El objetivo principal de los Lineamientos es facilitar la apertura de cuentas de depósito y la ejecución de transacciones financieras para inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior.
Algunos de los aspectos más relevantes
1. Sujetos Obligados: Bancos constituidos en El Salvador; sucursales de bancos extranjeros en El Salvador; y entidades autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público.
2. Principios. Los sujetos obligados deberán aplicar las disposiciones de los Lineamientos siguiendo los siguientes principios generales: (i) enfoque basado en riesgo; (ii) cumplimiento normativo; (iii) proporcionalidad y agilidad; y (iv) transparencia y monitoreo.
3. Presunción de Veracidad. Los sujetos obligados deberán presumir como cierta y veraz la información presentada por los clientes sobre la base del principio de buena fe. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados podrán verificar la exactitud de la información proporcionada por los clientes especialmente en aquellos casos en que existan indicios, inconsistencias o alertas.
4. Criterios de categorización para aperturas de cuentas y otras transacciones: Cada cliente será clasificado en tres niveles de riesgo: Nivel 1 (Bajo), Nivel 2 (Medio) y Nivel 3 (Alto), con base en una evaluación documentada de la información proporcionada. Estos lineamientos complementan el proceso de debida diligencia simplificada aplicado en la vinculación de clientes. Para determinar la categoría de riesgo de un cliente, los sujetos obligados deben evaluar los siguientes factores: (i) país de origen: se analiza la nacionalidad del cliente considerando regulaciones financieras, relaciones de corresponsalía, cooperación internacional y su inclusión en listas de riesgo emitidas por organismos internacionales; (ii) sector económico o actividad comercial: se valora el giro de negocio del cliente, dado que ciertas actividades conllevan un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; (iii) montos a transar: se examinan las transacciones mensuales proyectadas, ya que su volumen puede reflejar el nivel de exposición a riesgos financieros.
5. Mejora de la Categorización de Riesgo: Se establecen los siguientes criterios que permiten a los clientes reducir su nivel de riesgo.
- Poseer una cuenta bancaria activa en EE.UU., Canadá, la Unión Europea, Reino Unido, Australia o El Salvador.
- Contar con licencias de operación en sectores regulados, en concordancia con su actividad comercial.
- Estar registrados en la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
- Presentar auditorías externas certificadas por firmas internacionalmente reconocidas.
- Nombrar un agente representante residente en El Salvador.
- Ser atendidos por la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (INVEST), la Secretaría de Comercio e Inversiones o el Ministerio de Economía.
- Realizar envíos o recepción de fondos a través de cuentas bancarias propias activas en las jurisdicciones antes mencionadas.
6. Figura del Agente Representante Residente: Se introduce la figura del Agente Representante Residente, permitiendo a inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior designar un representante en El Salvador mediante contrato de servicios, notificando al sujeto obligado.
7. Designación de Medios de Atención. Los sujetos obligados deberán designar un medio de atención que se encargará de atender a los clientes objeto de los Lineamientos. Dicho medio de atención deberá ser informado en los medios de comunicación de los sujetos obligados.
8. Exclusiones: los lineamientos no aplican a inversionistas extranjeros incluidos en listas de cautela nacionales o internacionales, ni a aquellos cuya actividad económica o jurisdicción se considere de alto riesgo según el enfoque basado en riesgo y las relaciones de corresponsalía.
El acuerdo entró en vigencia a partir del 14 de febrero del presente año.
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