La Ley Nº 1,012, publicada el 19-12-2019 reforma artículos de la Ley Nº 286 Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.  La Ley Nº 286 es la norma que regula las exploraciones, perforaciones y otras actividades relacionadas a la búsqueda y potencial extracción de petróleo, gas y otros hidrocarburos en el territorio nicaragüense.

El principal objetivo de esta reforma es establecer incentivos fiscales para los inversionistas en la fase de exploración petrolera.

Para entender la reforma, se debe entender que en la Ley N° 286 el término «contratista» es intercambiable con el de «concesionario» o «dueño de la concesión de exploración y/o explotación»; y una figura clave y novedosa que trae la reforma es la del «subcontratista» quien es un tercero contratado por el dueño de la concesión para realizar diversas funciones o prestarle ciertos servicios, y quien de forma indistinta puede ser un nacional, extranjero, residente o no residente.

Entre otros incentivos, el recién incluido cuarto párrafo del artículo 62 exonera al subcontratista no residente de cualquier impuesto (incluyendo las retenciones) en los servicios que pueda prestarle al concesionario relacionados a la etapa de exploración de hidrocarburos. Teniendo en cuenta que la reforma a la Ley de Concertación Tributaria de inicios de 2019 incrementó las alícuotas para la retención a residentes y no residentes, este se convierte en un importante incentivo para la industria petrolera.

El también novedoso artículo 62 bis, inciso B crea una exención total de impuesto sobre la renta al pago de dividendos o utilidades pagaderos a los socios de las empresas contratistas y subcontratistas, sean estas residentes o no.

Si bien el espíritu de esta reforma es crear incentivos fiscales, es importante destacar que continúa vigente el artículo 59 de la Ley en la cual se describe que las actividades de explotación y exploración estarán sujetas a un Impuesto sobre la Renta no mayor del 30% sobre la renta neta proveniente de sus actividades. Para determinar la renta neta entre otras cosas se deducirán las regalías que deban pagarse y los costos y gastos razonables y atribuibles al desarrollo de las actividades de exploración y explotación.

El Artículo 62 de Ley Nº 286 (la parte en cursiva corresponde al texto reformado) textualmente dice:

Artículo 62.- Los contratistas estarán exentos del pago de cualquier otro impuesto fiscal y municipal que grave sus bienes patrimoniales, sus ingresos por ventas, los bienes, servicios y uso o goce de bienes que adquieran internamente y que sean necesarios para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

De la misma forma, los contratistas estarán exentos de los impuestos municipales sobre la construcción y ampliaciones de las obras durante el periodo de exploración.

Además de las exenciones consignadas en el párrafo anterior, el contratista estará exento del pago de contribuciones, derechos o tasas fiscales y municipales que graven sus ingresos o capital invertido, durante la fase de exploración, sin perjuicio de las obligaciones que como empresa retenedora del impuesto correspondiente debe realizar por compras y pagos por servicios locales.

Los servicios proveídos durante el periodo de exploración por subcontratistas no residentes o cualquier otro tercero no residente que realicen actividades asociadas a la exploración de hidrocarburos estarán exentos de cualquier impuesto fiscal o municipal, incluyendo cualquier retención aplicable.

Artículo 62 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se establecen los siguientes incentivos fiscales adicionales:

    1. Cesión de los contratos: Durante el periodo de exploración, la cesión o transferencia directa o indirecta de todo o parte de los derechos derivados de los contratos bajo cualquier modalidad para la actividad de exploración de hidrocarburos estará exenta de cualquier impuesto por ganancia de capital, transferencia o impuesto fiscal o municipal relacionado, impuesto de timbres, tasas u otros cargos.
    2. Pago de utilidades para no residentes: Estarán exentos del impuesto sobre la renta por renta de capital los dividendos, participaciones en utilidades e intereses pagados por los contratistas y subcontratistas a sus accionistas o socios residentes o no en el país.
    3. Traspaso de pérdidas a períodos posteriores: a los contratistas se les permitirá la deducción de las pérdidas ocasionadas en periodos fiscales anteriores hasta su total agotamiento.

Artículo 62 ter. Para efectos de que los subcontratistas puedan aplicar a los incentivos fiscales establecidos en la presente ley, el contratista deberá incluir a sus subcontratistas en sus planes de inversión de compras locales de bienes y servicios e importaciones y contratación de servicios de no residentes en el periodo de exploración ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Energía y Minas.

De la misma forma que con la Ley Nº 1,011, la intención de esta reforma también es la promoción de actividades que reduzcan la dependencia de la importación de hidrocarburos del país y traigan un mayor desarrollo al sector energético nacional.