Recientemente se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley 1,011 que viene a reformar el artículo 32 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica.

La reforma consiste en crear una exoneración de todo tipo de impuestos a una actividad que cumpla con el siguiente supuesto: Venta de Energía Eléctrica, hecha por un Generador Distribuido, a la red de Distribución, siempre y cuando dicha venta este amparada en un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras.

Textualmente, el artículo reformado queda de la siguiente manera:

Artículo 32: «Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica.

La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o Retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el generador distribuido no es agente económico

Para tener más contexto sobre esta reforma, es importante aclarar que los conceptos de «Generación Distribuida» y «Generador Distribuido» describiendo la primera como «la generación de energía eléctrica destinada al autoconsumo y conectada al sistema de distribución» y al segundo como «…propietario de una instalación de Generación Distribuida» son recientes en nuestra legislación, y que no fue sino hasta la reforma de 2017 que se incorporaron como elementos de Ley de Industria Eléctrica.

En términos generales la Generación Distribuida hace referencia a la generación que efectúa la empresa privada nacional (ingenios, mataderos, industria, etc.), a base de fuentes renovables y que, aunque inicialmente para consumo propio, logran generar un excedente el cual pueden comercializar en la red nacional a través de contratos de compraventa con las Empresas Distribuidoras.

La exoneración de impuestos a la venta de esta energía de fuentes renovables viene a poner a los generadores distribuidos en una situación de mayor competitividad frente Generadores tradicionales, quienes en su normativa específica siempre han tenido diversos incentivos fiscales.

Esta competitividad debería de incentivar a diversos sectores de la empresa privada a generar más energía proveniente de fuentes renovables. En cierta medida es posible que esta política esté dirigida a reducir la dependencia del uso e importación de petróleo para satisfacer las necesidades energéticas del país.