Autor
Luis Palacios
Director
Costa Rica
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Hasta hace poco, la planeación de respuesta ante emergencias por accidentes químicos era un tema regulado como si se tratara de cualquier otro accidente. Esta situación no es la más apropiada, pues la actuación de las autoridades debe adaptarse al tipo de amenaza de la que se trate, lo cual en el caso de sustancias químicas supone tener conocimiento de los productos que se manejen en determinado establecimiento y las reacciones que estos puedan generar.
Precisamente por ello, se emitió recientemente el Reglamento para la Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos (Decreto Ejecutivo 44741-S-MAG), que empezará a regir en mayo de 2025 y exigirá que cada empresa que maneje sustancias químicas realice una evaluación de riesgo químico de su establecimiento y comparta la información sobre el manejo de las sustancias con las autoridades sanitarias y bomberos.
A continuación, ahondaremos un poco más sobre los aspectos clave del nuevo reglamento:
- Deber de hacer una clasificación del riesgo de los establecimientos:
El reglamento establece que los establecimientos que manejen o almacenen sustancias químicas, deben hacer un análisis del riesgo asociado a las sustancias químicas que manipulan.
Para ello, deberán realizar un listado detallado de las sustancias químicas presentes en el establecimiento y compararlo con los límites incluidos en el reglamento. Este análisis debe hacerse con la ayuda de un profesional inscrito en el Colegio de Químicos o el Colegio de Ingenieros Químicos.
- Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos
Los establecimientos clasificados como de riesgo mayor según el análisis de riesgo explicado en el punto 1, deben presentar un Plan de Emergencias que incluya:
- Programa de Reducción de Riesgos: Incluye políticas de prevención, descripción de posibles accidentes, medidas de control y procedimientos de respuesta ante emergencias como fugas, incendios o derrames.
- Programa de Coordinación Comunal: Este programa busca garantizar la preparación de las comunidades vecinas, mediante la socialización de riesgos, mecanismos de alerta y ejercicios de simulacro.
- Declaración Jurada y Notificación de Modificaciones
Los establecimientos que manejen o almacenan sustancias químicas, independientemente del nivel de riesgo, deberán presentar ante el Ministerio de Salud o SENASA, una declaración jurada, en donde se detalle lo siguiente:
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- Georreferenciación del lugar.
- Sustancias químicas presentes (nombre, cantidad y clasificación).
- Descripción de los procesos y actividades que se desarrollan en el establecimiento.
- Las sustancias químicas peligrosas que se puedan generar en caso de que se produzca un accidente químico y su forma de liberación.
- Impacto potencial en infraestructura, población y cuerpos de agua cercanos.
De igual formar, cualquier cambio que afecte la clasificación de riesgo debe ser notificado al Ministerio de Salud o SENASA en un plazo máximo de 3 meses.
A pesar de que este reglamento supone una serie de nuevos deberes para una gran cantidad de empresas y operaciones existentes, representa un avance significativo hacia la seguridad, la protección de las comunidades y del medioambiente. De ser implementado efectivamente, este reglamento fortalecerá la respuesta ante emergencias y contribuirá a la sostenibilidad y bienestar del país.