Mediante La Gaceta número 210 del 8 de noviembre del 2024, se publicó el nuevo reglamento de comprobantes electrónicos que introduce algunos cambios con respecto a los comprobantes electrónicos. Algunos de estos cambios son:
- La emisión de factura electrónica de compra, la cual respaldará las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe un contribuyente a un no domiciliado, a una persona física que no se encuentre inscrita como obligado tributario, a un contribuyente inscrito en el régimen especial agropecuario, o bien a un no obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, en este último caso se excluyen los contribuyentes del régimen de tributación simplificada, inscritos como emisores receptores electrónicos no confirmantes, transporte público y entidades del Estado.
- El recibo electrónico de pago, este comprobante electrónico respaldará el pago parcial por la venta de bienes y la prestación de servicios a crédito con pago diferido.
Asimismo, se mantienen algunas disposiciones de importancia como la confirmación o rechazo de comprobantes electrónicos que deben realizar los receptores electrónicos no emisores cuando adquieran o compren bienes o servicios vinculados con el giro comercial de sus negocios y estén amparados a un beneficio fiscal. Además, el uso de los sistemas gratuitos, incluyendo el proporcionado por el Ministerio de Hacienda al que pueden optar los obligados tributarios que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, contribuyentes acreditados como Micro y Pequeña Empresa conforme la clasificación que define el Ministerio de Economía Industria y Comercio o Ministerio de Agricultura y Ganadería o que estén inscritos como receptor electrónico no emisor o emisor receptor electrónico no confirmante.
La Dirección General de Tributación establecerá mediante resolución, el plazo de implementación de las modificaciones en las estructuras de los diferentes tipos de comprobantes electrónicos y sus anexos.
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