Luis Palacios
Director
Costa Rica
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La escasez de agua es un reto global y aunque Costa Rica es uno de los países con mayor disponibilidad de agua por persona en el mundo, no escapa de este desafío. Una de las iniciativas que se ha promovido para aumentar la disponibilidad de agua es la desalinización, proceso que convierte el agua de mar en agua potable; sin embargo, este proceso requiere de tecnologías costosas y una serie de permisos que han limitado su adopción en el país. No obstante, con el fin de fomentar el uso de estas tecnologías, se han emitido nuevas regulaciones que simplifican los trámites para operar desalinizadoras, cuyas principales implicaciones resumiremos a continuación:

1. Ampliación de usos: De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, el agua desalinizada puede ser empleada para todos los usos posibles.

  • Uso en condominio: El artículo 12 del Reglamento citado, en conjunto con el artículo 6 del Decreto 35271-S-MINAE, aclaran que se puede usar agua desalinizada para abastecer condominios. Con ello, un condominio podrá solicitar permisos para tomar agua desde el mar, fuera de las áreas comunes del condominio, y conducirla para asegurar un suministro de agua confiable.

2. Uso preferente del agua desalinizada: El artículo 4 del Reglamento indica que se incentivará la utilización de sistemas de desalinización. Por ello, no se requerirá demostrar la ausencia del servicio público de agua potable, como sucede con cualquier otro tipo de concesión de aguas. Con base en lo anterior, la posibilidad de conseguir agua mediante otra fuente no impedirá la obtención de una concesión de desalinización de agua.

3. Paso de tuberías en Zona Marítimo-Terrestre: El artículo 23 del Reglamento permite el paso de tuberías en la zona pública que suponen los primeros 50 metros desde el mar. Esta tubería debe ser subterránea, no está sujeta a retiros de protección, ni deberán entorpecer el libre tránsito en la zona pública.

4. Aceleración de trámites: De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, se deberá de contar con una serie de permisos; no obstante, el Reglamento ha dispuesto de plazos reducidos para su obtención:

  • Viabilidad Ambiental: Se deberá tramitar ante la SETENA, pero el artículo 11 del Reglamento indica que la SETENA no podrá demorar más de 35 días para emitirla.
  • Aprobación de planos constructivos: Como cualquier construcción en el país, se deberá de obtener el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.
  • Concesión de aprovechamiento de aguas: que deberá ser solicitada ante la Dirección de Agua. El artículo 13 Reglamento establece que luego de aportada la Viabilidad Ambiental, la Dirección de Agua tendrá 30 días para resolver la solicitud de la concesión, lo cual es un plazo mucho más corto que el que se toman los otros tipos de concesiones de agua.
  • Permiso Sanitario de Funcionamiento: El cual podrá ser el mismo que el de la actividad a la cual se desea proveer de agua, según se aclara en el artículo 7 del Reglamento para la calidad del Agua Potable.
  • Permiso para el paso de tuberías por playas: Que deberá ser solicitado ante la Municipalidad o el ICT (en caso de que se trate de proyectos ubicados en el Polo Turístico Golfo de Papagayo).

5. Trámites simultáneos: Además de los plazos preferentes que se han dado para los permisos que suelen durar más tiempo, el artículo 7 del Reglamento indica que todos los trámites podrán realizarse de forma simultánea, con excepción con el permiso municipal para el paso de tuberías, que será un requisito necesario para la Viabilidad Ambiental (SETENA) y Concesión de Agua (Dirección de Agua).

Aun cuando el costo de los equipos de desalinización sigue siendo un obstáculo, las nuevas regulaciones para simplificar su operación es un paso en la dirección correcta para fomentar su adopción y hacer más accesible esta alternativa para aumentar la disponibilidad de agua en el país.