Evite sanciones y problemas operativos asegurando el cumplimiento con la nueva declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

A partir del 2024, las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) en Costa Rica deberán cumplir con nuevas obligaciones de transparencia, bajo el marco del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Este requisito es parte de los esfuerzos del país para alinearse con las normativas internacionales, como las de la OCDE.

¿Quiénes están obligados?

Todas las fundaciones, asociaciones y demás OSFL registradas en Costa Rica deberán presentar una declaración detallada sobre su estructura de control, principales donantes y beneficiarios.

Información a Reportar:

Las OSFL deberán completar datos identificativos de la OSFL, así como de su estructura de control, es decir, los miembros de la junta directiva, consejo de administración o equivalentes, sus donantes (que hayan realizado aportes iguales o superiores a un salario base, sean CRC 358,609.50 para el segundo semestre de 2024), beneficiarios o destinatarios (al igual que para los donantes) y la información financiera, con el detalle de ingresos y egresos de la OSFL (Estado de Resultados y Balance de Comprobación).

Procedimiento y Plazos:

La presentación debe hacerse de forma digital a través de la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Solo el representante legal o un apoderado debidamente registrado podrá presentar la declaración, utilizando un certificado de firma digital válido. Actualmente, es posible presentar la declaración mediante un Apoderado Especial, pero la Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) están trabajando para eliminar esta opción, exigiendo que solo los Apoderados Generalísimos, inscritos en el Registro Público, puedan hacerlo.

  • Declaración anual: Debe presentarse en abril de cada año, pero de manera excepcional, para 2024 el plazo se trasladó al mes de octubre, siendo su fecha límite el 31 de octubre de 2024.
  • Declaraciones extraordinarias: En caso de eventos como nuevas inscripciones, transformaciones o fusiones, la declaración debe ser presentada en un plazo de 20 días hábiles posteriores al evento.
  • Declaraciones correctivas: Se permite corregir la información presentada en caso de errores.

Consecuencias del Incumplimiento:

El no cumplimiento con esta obligación puede resultar en:

  • Multas equivalentes al 2% de los ingresos brutos de la organización, según el artículo 84 bis del Código Tributario.
  • Restricciones para la inscripción de documentos en el Registro Público.
  • Bloqueos en gestiones ante otras entidades del Estado.
  • Los bancos podrían exigir este reporte como parte del proceso de Know Your Customer (KYC).

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