Recientemente, se aprobó el “Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal” que prohibiría la entrada a la Unión Europea de ciertos productos agropecuarios que hayan causado deforestación en su país de origen. Esta regulación tendrá un gran impacto en los productores de América Latina que deberán comprobar la conformidad de sus productos si desean que estos sean aceptados en el mercado europeo.

De acuerdo con esta normativa, las personas que deseen importar a la Unión Europea o comercializar dentro de ella productos forestales (madera), bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho y soja o bienes que hayan sido realizados a partir de esos productos, deben:

Presentar una declaración de debida diligencia:

En dicha declaración deberá indicarse que se realizó un análisis del producto y se concluyó con alto grado de certeza que el producto:

  • Es libre de deforestación bajo estándares europeos desde el 31 de diciembre de 2020.
  • Fue producido de conformidad con la legislación ambiental, laboral, derechos humanos y lucha contra la corrupción del país de origen.

Para realizar esta declaración, el importador o comerciante debe:

a) Obtener información sobre el producto:

La persona debe recopilar y archivar hasta por 5 años, la siguiente información:

  • Descripción del producto y las materias primas de este.
  • País y región en donde fue producido.
  • Geolocalización de todas las parcelas de terreno involucradas en la elaboración del producto.
  • Datos de las personas que le suministraron los productos
  • Información suficientemente concluyente y verificable que indique que los productos son libres de deforestación y fueron realizados de conformidad con la legislación del país de origen.

b) Evaluar la información recopilada:

Los importadores y comercializadores deben analizar la información mencionada en el apartado anterior, y concluir si existe o no riesgo de que los bienes hayan sido producto de deforestación o incumplimientos a la normativa del país de origen. Solo se podrán introducir a la Unión Europea productos sobre los cuales se haya concluido que no existe ningún riesgo de inconformidad, o que este sea despreciable.

Esta evaluación de riesgo debe prestar particular atención a circunstancias como:

  • El nivel de riesgo de deforestación que la Unión Europea haya asignado al país de donde viene el producto.
  • La presencia de bosques en la zona del país de donde proviene el producto.
  • La fuente y fiabilidad de la información recopilada.
  • Las preocupaciones que pueda haber con respecto al nivel de corrupción, posibilidad de falsificación de documentos y falta de aplicación de la ley en el país de origen del producto o materia prima.
  • La complejidad en la cadena de suministro.

c) Tomar medidas para reducir la incertidumbre:

Si producto del análisis referido en la sección anterior, se desprende algún riesgo de que el producto no es conforme con la normativa, el importador o comercializador puede tomar alguna de las siguientes medidas a fin de reducir tal incertidumbre:

  • Solicitar información adicional.
  • Realizar estudios o auditorías independientes.

Además, los importadores y comercializadores tienen el deber de establecer políticas y controles para reducir los riesgos identificados, incluyendo el nombramiento de un directivo que sea responsable del cumplimiento de esta normativa.

Los deberes de evaluación (apartado b) y de reducción de riesgo (apartado c) no serán aplicables cuando los interesados se hayan asegurado de que los productos y sus materias primas provienen de regiones que las autoridades europeas han clasificado como de bajo riesgo. Sin embargo, las personas que decidan acogerse a esta excepción deberán contar con documentación que demuestre que el riesgo de elusión de la normativa es muy bajo.

  1. Contar con un Sistema de Debida Diligencia: los importadores o comercializadores de los productos deberán implementar un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos que se importan cumplen con la normativa.Este sistema deberá ser revisado al menos una vez cada año.
  2. Publicación sobre el Sistema de Debida Diligencia: Cada año, los importadores o comerciantes de los productos regulados deberán difundir información de su Sistema de Debida Diligencia, de la forma más amplia posible e incluyendo internet. También deberán informar sobre las medidas que se hayan tomado para asegurarse que los productos que manejan cumplen con la normativa.

Sin duda, se trata de un cambio revolucionario que tendrá gran efecto tanto dentro como fuera de la Unión Europea: 1) A lo interno de la Unión, supone una serie de nuevos requerimientos de recolección y análisis de información, así como divulgar al público en general la información al respecto. 2) Para los productores agrícolas latinoamericanos, esta normativa supone reforzar las prácticas de cumplimiento legal de sus cultivos y colaborar con sus compradores europeos para brindarles la información que puede que sus productos sean conformes.

Esta regulación plantea desafíos y oportunidades significativas para las empresas, evidenciando el aumento de la regulación en favor de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Además, es importante destacar que estas iniciativas se alinean con el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea, publicado en 2018, lo que indica que es probable que veamos más regulaciones similares en un futuro próximo.

Luis Palacios
Director
Costa Rica
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