Giancarlo Andreoli
Asociado Senior
Costa Rica
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Recientemente, en Costa Rica, se aprobó la Ley número 10.113 denominada «Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial», en la cual se establecía un periodo de seis meses para reglamentar dicha ley por parte del Poder Ejecutivo, quien ya presentó dichos reglamentos y los mismos se publicaron en el periódico oficial La Gaceta. Con excepción del cultivo del Cáñamo, que ya se puede cultivar en el país en vista que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ya tiene los protocolos internos listos para otorgar las licencias, los demás entes involucrados se encuentran preparando los protocolos internos para poder otorgar las autorizaciones y/o licencias para poder procesar, comercializar, importar, exportar, estudiar, entre otros, todo lo relacionado con el Cannabis en el país. 

No obstante, la comercialización de productos que contienen CBD (incluyendo alimentos, bebidas y cosméticos) ya se encuentra permitida en Costa Rica, siempre y cuando sean libres en un 100% de THC, lo cual representa un importante avance, así como oportunidades de negocio dentro del país.

Se estima que el mercado mundial del Cannabis – en términos generales -, podría crecer de US$12.000 millones en 2019 a US$55.800 millones en 2025, según un reciente estudio de Fedesarrollo de Colombia y la consultora Grand View Research.

Es importante comenzar por explicar, en términos generales, sobre el Cannabis en su variedad sativa. El Cannabis es una planta de la cual se derivan muchas subespecies como lo es la Marihuana y el Cáñamo. Del Cannabis es de donde se derivan los siguientes cannabinoides: i) el THC o Tetrahidrocannabinol (componente psicoactivo); ii) el CBN o cannabinol (con muy bajo contenido psicoactivo); y iii) el CBD o cannabidiol (libre del componente psicoactivo). 

Ahora bien, con la anterior introducción cabe resaltar, que el Cáñamo no es lo mismo que la Marihuana, lo cual es un error común de escuchar en las personas, por no contar con la información adecuada. Esto, porque la Marihuana cuenta con altos niveles de THC, que es el responsable de crear las sensaciones de psicoactivo que están directamente relacionadas con la droga; mientras que el Cáñamo, por el contrario, está relacionado con el CBN y el CBD, por lo que cuenta con un mínimo o nulo componente psicoactivo, que no son suficientes para llegar a crear los efectos psicoactivos de la Marihuana. El Cáñamo industrial es uno de los cultivos agrícolas más antiguos del mundo y se utiliza para fabricación de textiles, alimentos, semillas, aceites, biocombustibles, medicamentos y cosméticos, entre otros; que, por temas, no necesariamente de calidad, sino de costo de producción, fue reemplazado en gran medida por productos a base de plástico como lo es poliéster. 

La Organización Mundial de la Salud, ya se ha pronunciado sobre este tema y ha asegurado que tanto el Cáñamo como los productos derivados del CBD, no contienen ningún efecto psicoactivo. Además, resaltó, que las sustancias de CBD con un nivel inferior al 0.2% de THC, no están sujetas a control internacional, ya que no existe un riesgo dentro del producto para la salud de sus consumidores. Es por eso, que en muchos países alrededor del mundo, ya se han creado regulaciones al respecto, donde el consumo y uso de productos de Cáñamo o de CBD con bajos niveles de THC (o sin este), son permitidos. Costa Rica no es la excepción, en el 2019 BLP Legal logró obtener uno de los primeros permisos para la comercialización de productos con CBD en el país, libres de THC, lo cual fue un importante avance referente a este tema.

En cuanto al cultivo del Cannabis en Costa Rica cabe resaltar, que contamos con todas las facilidades geográficas y socio-económicas para realizarlo. Nuestro clima favorece el cultivo del Cannabis por la temperatura – que es constante durante todo el día alrededor del año -, así como el costo de cultivo y procesamiento que puede ser de centavos de dólar contra varios dólares que cuesta producirlas por ejemplo en Canadá, entre otros.  - Está comprobado, que los factores geográficos que favorecen el cultivo del café son muy similares a los que necesita el Cannabis, por lo que somos un punto estratégico para su producción. 

En cuanto a la finalidad de la Ley, se puede ver que regula y autoriza el acceso para el uso del Cannabis y sus derivados para efectos medicinales y terapéuticos. Autoriza la producción, industrialización y comercialización del Cáñamo para uso alimentario e industrial. La intención es promover el desarrollo económico y social, al incentivar la producción, industrialización y comercialización del Cáñamo y el Cannabis psicoactivo. La Ley incluye expresamente a la planta del Cannabis, cualquier derivado, incluyendo semillas, derivados y extractos, incluyendo expresamente el Delta-8, Delta-9 y Delta-10. Es importante resaltar que se autoriza de manera expresa en el texto de la Ley, que las empresas puedan instalarse y operar bajo el Régimen de Zonas Francas, con todos sus incentivos, beneficios y condiciones.

En el Reglamento del Cáñamo, se dieron ciertas consideraciones que son importantes destacar, como el porcentaje de Cáñamo permitido que se estableció en un uno por ciento o inferior en peso seco. Se puede encontrar, que existen dos tipos de autorizaciones para las que se puede aplicar: i) Autorización de cultivo, producción y actividades conexas al Cáñamo ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y/o ii) Autorización de fabricación de derivados de Cáñamo y de productos de interés sanitario con Cánamo ante el Ministerio de Salud. Dichas autorizaciones se otorgarán por un plazo de seis años, pudiéndose renovar por períodos iguales. Estas Autorizaciones no tendrán costo. Finalmente, existen procedimientos, fiscalizaciones y sanciones ya establecidas para estas autorizaciones y su otorgamiento, o su cancelación, según aplique. 
En cuanto al reglamento para el Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico, se establece que el Cannabis psicoactivo serán las plantas, incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC, Delta-8, Delta-9, Delta-10 o cualquier otro componente psicoactivo, sea igual o mayor a un uno por ciento en peso seco. Para el uso Medicinal y Terapéutico se podrán solicitar tres tipos de licencias: i) Para importación/exportación de derivados de Cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de comercialización e instigación; ii) Fabricación de derivados de Cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos; y/o iii) Cultivo, producción y actividades conexas de Cannabis psicoactivo. Estas licencias sí tienen costo y pueden variar de acuerdo con ciertos parámetros. Igualmente, que, con el Cáñamo, existen procedimientos, fiscalizaciones y sanciones ya establecidas para estas licencias y su otorgamiento, o su cancelación, según aplique.

Ya existen clientes que han podido ver la fuerte demanda que hay por productos con base en CBD, e inclusive, empresas transnacionales muy interesadas en productos cosméticos, alimentos y bebidas que quieren entrar a competir y posicionarse en el mercado costarricense. Sin duda, se debe aprovechar nuestras condiciones geográficas y que desde ya somos participantes clave del nuevo mercado del llamado «Oro Verde». 

Latin Counsel publicó originalmente este artículo. Clic en este enlace para leerlo.