El Congreso de la República ha aprobado el Decreto 31-2024, Ley Marco para la Integración del Sector Primario y Agropecuario, una normativa innovadora que unifica en un solo texto legal las bases de recaudación tributaria aplicables a los sectores primario y agropecuario. Este esfuerzo busca corregir las distorsiones económicas en la cadena tributaria derivadas de la falta de regulación en la comercialización de productos primarios y pecuarios. Es importante destacar que esta ley no aplica a los vendedores finales de dichos productos.
Objetivos clave de la ley:
- Simplificación tributaria: Creación de regímenes especiales adaptados a las necesidades de cada sector.
- Inclusión económica: Integración de actores históricamente invisibles en la economía nacional, como productores agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, apícolas y artesanos.
- Desarrollo sostenible: Promoción de prácticas responsables con los recursos naturales.
- Fortalecimiento económico: Impulso a la competitividad y desarrollo social, tanto a nivel local como nacional.
Nuevos regímenes especiales de tributación:
1. Régimen Primario:
- Aplica a personas individuales o jurídicas con ventas brutas anuales de hasta 3,500 salarios mínimos del sector no agrícola (sin incluir bonificación incentiva).
- Incluye actividades de producción y comercialización de productos agrícolas y artesanales destinados a mercados locales o centros de acopio.
- Impuesto del 1.5% sobre las ventas brutas, con carácter definitivo. Exportadores tributarán el 2%.
- Permite inscripción voluntaria en este régimen con requisitos simplificados.
2. Régimen Pecuario:
- Cubre la producción y comercialización de bienes del sector pecuario, hidrobiológico y apícola.
- Impuesto general del 1.5% sobre las ventas brutas, excepto intermediarios de productos bovinos, quienes tributarán el 10% sobre sus utilidades.
- Exportadores tributarán el 2% sobre ventas brutas en caso de productos en pie.
- Excluye de esta normativa a criadores de porcinos, avícolas y pesca industrial, ya regulados bajo el régimen del IVA.
Facilidades adicionales y regularización fiscal:
- Permite la regularización de ingresos no declarados mediante una declaración jurada patrimonial, con un impuesto único del 5% sobre ingresos o inventarios omitidos, siempre que no existan documentos justificativos.
- Incorpora reformas clave a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92), Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) y el Código Tributario (Decreto 6-91).
La Ley entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el Diario de Centro América.
Es importante señalar que, la Ley debe completar todas las etapas legislativas antes de su promulgación y publicación.
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