El primero de marzo del año dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario de Centro América, el Decreto 2-2024, “Ley de Tarjetas de Crédito”. Esta nueva ley entrará en vigor seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de determinados artículos, los cuales entraron en vigor el mismo día de la publicación de la ley.

Entre sus disposiciones más relevantes, se encuentran las siguientes:

  • Las cooperativas de ahorro y crédito podrán actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de crédito, lo que permite que no solo los bancos del sistema sean prestadores de este servicio.
  • Se establece que dentro del contrato de tarjetas de crédito deben de consignarse términos claros como lo son las tasas de intereses, las formas de cálculos, los derechos y obligaciones de las partes, entre otros.
  • En el caso de que el emisor identifique durante la vigencia del financiamiento que el tarjetahabiente no tiene la capacidad de atender al pago, debe de informarle que tiene la capacidad de solicitar un convenio de pago. Este convenio se podrá solicitar en aquellos casos en que el tarjetahabiente no pueda pagar, o en aquellos casos en que no esté de acuerdo ante cualquier modificación realizada por el emisor respecto a las tasas de interés.
  • Se obliga a la Superintendencia de Bancos, a los emisores de tarjetas de crédito, y a la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO), a publicar en sus sitios web un reporte respecto a las tasas de interés que manejan los emisores de tarjetas de crédito.
  • Se le obliga a los emisores a financiar y brindar a los tarjetahabientes, programas de educación financiera, con base en los programas y criterios diseñados por la DIACO.
  • Se les prohíbe a los emisores capitalizar intereses sobre los montos adeudados. En el caso de la existencia de un convenio de pago, los intereses podrán ser considerados como parte del capital de la nueva deuda.
  • Se les prohíbe a los emisores compensar cuentas, salvo en aquellos casos en que exista una autorización expresa del tarjetahabiente o por orden judicial.
  • Se les prohíbe a los afiliados de los emisores la posibilidad de cobrar cualquier tipo de recargo por efectuar el pago en sus establecimientos con tarjeta de crédito.
  • Se le prohíbe al emisor acosar u hostigar, de manera insistente y repetitiva, con ocasión del cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Se consideran actos de acoso u hostigamiento, los siguientes: (i) requerimientos de pago mediante cualquier método de comunicación, en días y horarios inhábiles; (ii) la realización de más de dos comunicaciones durante el mismo día; (iii) la comunicación a personas diferentes del tarjetahabiente, requiriendo el pago; y (iv) pegar avisos relativos a la deuda en áreas cercanas a la residencia o trabajo del tarjetahabiente.
  • Se adicionan artículos a la Ley de Protección al Consumidor para aquellos casos en que se cometan infracciones a las estipulaciones de la nueva ley.
  • Se adicionan cuatro nuevos delitos al Código Penal de Guatemala, relativos a la clonación, al uso ilegal, a la distribución y comercialización ilegal y al uso fraudulento de las tarjetas de crédito.
  • Se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros, en el Departamento de Verificación y Vigilancia de la DIACO, ente encargado de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los tarjetahabientes y de las obligaciones de los emisores.

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