Managua, 23 de junio de 2026. La Asamblea Nacional aprobó la Ley N.° 1282, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N.° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (y a las Leyes N.° 976, 641, 406 y 735), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.° 111 del 19 de junio de 2026. La ley entró en vigencia el mismo día de su publicación.
¿Qué cambia?
Sujetos obligados: nueva terminología y ajustes de perímetro (Art. 9). El encabezado pasa de “Actividades y Profesiones No Financieras” a “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD), alineándose con la terminología del GAFI. El factoraje, el arrendamiento financiero y los servicios fiduciarios se acotan a su forma societaria (“Sociedades de…”) y se excluye expresamente a bancos e instituciones de microfinanzas que ya realizan esas operaciones bajo su propia supervisión, evitando la doble cobertura. Los abogados y notarios pasan a ser regulados por el Sistema Judicial a través de una nueva Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención, en lugar del Poder Judicial.
Beneficiario final: la reforma confirma y consolida un requisito que ya existía (Art. 13). La declaración del beneficiario final y la presentación de su certificado ya venían siendo una obligación y un requisito para que diversas instituciones dieran trámite a las gestiones presentadas ante ellas. La reforma no crea ese requisito, sino que lo confirma y lo refuerza en el texto de la ley: el párrafo final del Artículo 13 establece expresamente que la presentación de la declaración del beneficiario final será requisito indispensable para la admisión, continuidad o resolución de cualquier trámite. El artículo recoge además la obligación, ya existente, de las personas jurídicas de suministrar la información de beneficiario final ante las entidades públicas, financieras u otros sujetos obligados cuando estas se las requieran, y precisa que, en las estructuras jurídicas, el beneficiario final incluye al apoderado o representante.
Poder de representación societaria inscrito de previo (Art. 13 bis, nuevo). Se trata de un artículo enteramente nuevo, con incidencia directa en la práctica societaria y notarial. Todo socio, accionista o miembro de una sociedad mercantil que sea representado por otra persona en asuntos societarios debe otorgar un poder de representación e inscribirlo previamente en el Registro Mercantil para que produzca efectos frente a la sociedad y frente a terceros. El poder debe identificar al representado y al representante y precisar el alcance de las facultades (participación en juntas, asambleas, votaciones y demás actos societarios). Una vez inscrito, la sociedad debe actualizar el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles adjuntando el poder. La sanción es que la falta de inscripción del poder impide la inscripción de los actos societarios en que se haya utilizado la representación, de modo que la omisión de un solo miembro puede frenar actos que afectan a toda la sociedad.
Algunos temas que aún quedan pendientes de ser aclarados por las autoridades son:
- Si debe otorgarse un poder por cada acto o asamblea, o si basta con uno de carácter general;
- Si debe otorgarse un poder por cada sociedad en la que el socio participa, o si uno amplio puede cubrir más de una sociedad;
- La posibilidad de que un representante represente a varios socios y en varias sociedades;
- La responsabilidad jurídica que adquiere el representante; y
- La determinación de cuándo se considera que un socio o miembro “debe ser representado”.
De “grupo financiero” a “grupo empresarial” (Art. 16). La obligación de implementar programas de prevención y evaluaciones de riesgo consolidados deja de aplicar solo a los grupos financieros bancarios y alcanza también a los grupos empresariales. Conviene precisar el alcance para no sobredimensionarlo: no es que cualquier grupo o conglomerado de sociedades quede obligado por el solo hecho de serlo. La obligación se activa cuando dentro del grupo hay al menos un sujeto obligado (por ejemplo, una financiera, una aseguradora, un proveedor de servicios de activos virtuales, una inmobiliaria o un comerciante de vehículos del grupo); es ese sujeto obligado el que “ata” al grupo y dispara el deber de contar con programa de prevención y evaluación de riesgo a nivel consolidado. En consonancia, el supervisor competente deja de ser únicamente la SIBOIF y pasa a ser “el supervisor correspondiente” (SIBOIF, UAF o CONAMI según el caso), y la periodicidad de las evaluaciones, antes anual, pasa a definirse según lo que establezca cada supervisor.
Herramientas contra las sociedades de fachada (Art. 12). Los supervisores podrán no solo cancelar, sino también revocar o dejar sin efecto la autorización, licencia o registro de quienes no inicien operaciones dentro de un plazo expreso de un (1) año o las descontinúen por más de un año.
Implicaciones para las sociedades locales
La reforma deja confirmado de forma expresa en la ley que, sin la declaración de beneficiario final presentada y al día, puede frenarse cualquier trámite. Toda sociedad debería verificar hoy que su declaración esté presentada y actualizada, porque su ausencia puede detener gestiones tan cotidianas como una inscripción registral, una gestión bancaria o una contratación.
El Artículo 13 bis obliga a revisar cómo se ejerce la representación en juntas y asambleas: los poderes para actuar en asuntos societarios deben inscribirse en el Registro Mercantil antes de usarse, so pena de que los actos correspondientes no sean inscribibles. Conviene anticipar este paso en el calendario societario y no dejarlo para el día de la asamblea.
Los grupos empresariales quedan alcanzados por la obligación de contar con programa de prevención y evaluación de riesgo a nivel de grupo solo cuando entre sus miembros hay al menos un sujeto obligado (por ejemplo, una financiera, aseguradora, inmobiliaria, proveedor de servicios de activos virtuales o comerciante de vehículos del grupo).
Vigencia y reglamentación
La ley está vigente desde su publicación el 19 de junio de 2026.
