Nicaragua da un paso decisivo para atraer inversión: Los beneficios fiscales de zonas francas ahora son indefinidos
El 9 de abril de 2026 entró en vigor la Ley N°. 1278, que reforma la Ley de Zonas Francas de Exportación en Nicaragua. La modificación es puntual en sus artículos, pero sustancial en sus consecuencias: el régimen de incentivos fiscales que hoy ofrece Nicaragua a empresas operadoras y usuarias de zonas francas pasa a tener, en sus elementos esenciales, carácter indefinido.
La norma fue publicada en La Gaceta Oficial, formalizando así un cambio relevante en el marco jurídico aplicable a este régimen.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta hoy, la ley permitía una única prórroga del período de exención del Impuesto sobre la Renta. Eso significaba que, transcurridos veinte años, diez iniciales más una renovación, las empresas usuarias debían enfrentarse a la tributación ordinaria completa. La reforma elimina ese techo. Las prórrogas ahora pueden solicitarse de forma sucesiva y sin límite de veces, sujeto al cumplimiento de condiciones reglamentarias y a la autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
El segundo cambio es igualmente relevante para estructuras de inversión internacional: la ley incorpora de forma expresa la exención sobre dividendos, tanto para las empresas como para sus socios. Esto despeja una zona gris que existía en la norma original y facilita la repatriación de utilidades sin carga fiscal adicional durante los períodos de exención.
El tercero, y quizás el más estratégico, es la introducción del Artículo 20 bis. Este nuevo artículo establece dos cosas. Primera: todos los beneficios fiscales que no están sujetos a plazo, exenciones aduaneras, municipales, sobre impuestos indirectos, tienen carácter indefinido por naturaleza. Segunda: incluso en el escenario en que una empresa usuaria agote todas sus prórrogas y no obtenga nuevas, su tasa efectiva de IR no será la ordinaria del 100%, sino el 40%. Es decir, el régimen de zona franca en Nicaragua ofrece ahora un piso permanente de tributación preferencial.
¿Por qué importa esto?
La certeza jurídica es uno de los factores que más pesan en las decisiones de inversión a largo plazo, particularmente en manufactura, logística y servicios de tercerización. Un inversionista que evalúa instalar operaciones en la región centroamericana necesita proyectar su carga fiscal no solo para los primeros cinco años, sino para horizontes de quince, veinte o más. Hasta ahora, el régimen nicaragüense imponía un límite temporal que introducía incertidumbre en esos modelos. La reforma lo elimina.
Nicaragua ya contaba con uno de los regímenes de zonas francas más completos de la región en términos de cobertura de exenciones. Con esta reforma, añade el elemento que le faltaba: permanencia.
Vigencia
La ley entró en vigor el mismo día de su publicación. Las empresas con autorizaciones vigentes ante la Comisión Nacional de Zonas Francas deben revisar sus condiciones actuales para evaluar si pueden acogerse a las nuevas reglas de prórroga.
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